REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA

Cibido oficio Nº s/n, con actuaciones anexas en horas de despacho del día de hoy Veinte de Marzo de Dos Mil Nueve.

Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
Secretario Titular

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Rubio, Veinticuatro de Marzo de Dos Mil Nueve.
198° y 150°

Por recibido procedente de la Defensoria del Niño y del Adolescente “Sor Inés” Rubio Estado Táchira. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Regístrese en el Libro correspondiente. Por cuanto se observa que se celebró Acto Conciliatorio, de obligación de Manutención en fecha 17 de Marzo de 2.009, entre los Ciudadanos: BLIMEN ALEIDA SANCHEZ JAIMES Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.107.108, y MARCO ANTONIO ROJAS, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 13.821.835, en beneficio de: MARCOS SNEYDER ROJAS SANCHEZ , y conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acuerdan fijar: el monto y oportunidad de pago de la obligación de Manutención. A tal efecto, él Ciudadano, MARCO ANTONIO ROJAS, ya identificado se obliga a pagar por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales para su hijo. La mencionada cantidad será pagada de la siguiente forma, la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) semanales a entregar en efectivo, los días viernes de cada semana a partir de la presente fecha, la madre se compromete a firmar su respectivo recibo, los gastos médicos y la medicina los costeara el padre en su totalidad, la madre le notificara al padre si el niño esta enfermo a los efectos que el padre le proporcione el dinero para cubrir tales gastos. Con respecto a los bonos especiales en los meses de Septiembre para los útiles y uniformes escolares, los costeara totalmente el padre. Y en el mes de Diciembre para ropa y calzado, los costeara totalmente el padre. En fe de lo expuesto y una vez leída la presente acta, la firmamos de manera Voluntaria en señal de conformidad y solicitamos que la misma sea homologada por el Juez competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 ejusdem. Rubio 24 de Marzo de dos mil Nueve. Visto lo anterior este Tribunal acuerda de conforme al artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGAR el Convenimiento, a fin que se proceda como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley lo declara Homologado. CÚMPLASE. Notifíquese a la Fiscalía Especializada Décima Tercero para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta Circunscripción Judicial del Estado Táchira.



Abg. ANA RAMONA ACUÑA
Jueza Provisoria
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Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLEZ
Secretario Titular

En la misma fecha se le dio entrada bajo en N° 3252-09 del libro respectivo, se libro el oficio N° 3170- 402, dirigido a la Fiscalía, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.