REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Rubio, veinticuatro de marzo de dos mil nueve.

198º y 150º

Visto el acto conciliatorio de fecha 19 de marzo de 2009, celebrado entre las partes, en el cual el Obligado en autos Ciudadano: PABLO ANTONIO MÉNDEZ CASTAÑEDA, ofrece como Aumento de la Obligación de Manutención lo siguiente: “Que ofrezco aumentar la obligación de manutención a la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) y en cuanto a los gastos para el mes de agosto para la época escolar a comprarle los útiles escolares, uniforme y calzado y en el mes de diciembre cubrir los gastos de ropa y calzado de mis hijos”; y ratificado dicho aumento conforme al escrito de contestación presentado en fecha 19 de marzo de 2009, por el obligado ya identificado, asistido por el Abogado JESÚS ALFREDO GAMBOA OVALLES, en el cual señala: “…Rechazo y contradigo la demanda incoada en mi contra sobre todo en lo que respecta al monto exigido por la demandante, ya que mi capacidad económica no me permite obligarme a pasar un monto mayor a lo ofrecido, es decir de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) mensuales y el doble de esa cantidad en los meses de Agosto y Diciembre, sin embargo consiente como estoy de la obligación que tengo con mis menores hijos ratifico la oferta antes dicha…”; así mismo, vista la diligencia de fecha 19 de marzo de 2009, suscrita por la ciudadana: MARÍA CONCEPCIÓN BUENO GAUTA, actuando con el carácter de madre de los niños (omissis), en la cual expone: “… Hago saber al Tribunal que en virtud del acto conciliatorio efectuado a las nueve de la mañana (9:00am) del día de hoy, manifiesto que estoy de acuerdo con el ofrecimiento en cuanto al aumento de la Obligación de Manutención, realizado por el Ciudadano Pablo Antonio Méndez Castañeda y solicito que el referido ciudadano deposite en la cuenta que ordenó aperturar el Tribunal en Banfoandes la cantidad ofrecida. Así mismo que cumpla puntualmente y con responsabilidad con la misma. Igualmente que en el mes de agosto le cubra los gastos escolares y en el mes de diciembre los gastos respectivos, tal y como lo ofreció. Solicito al Tribunal se homologue el acuerdo y en caso de que la cuenta se encuentre bloqueada se libre oficio a Banfoandes a los fines de solicitar su reactivación…”. Este Tribunal en virtud del interés superior de los beneficiarios de la presente Obligación de Manutención acuerda conforme al artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente otorgarle su HOMOLOGACIÓN, a fin de que proceda como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia, se conviene el incremento de la cuota mensual la cual estaba fijada en la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00), en la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00) para un total de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) mensuales; en cuanto a las Cuotas Extraordinarias para los meses de Agosto y Diciembre se acuerda que las mismas sean costeadas por el padre de los beneficiarios conforme al ofrecimiento realizado en el acto conciliatorio, es decir, el padre le comprará todo lo referente a la época escolar (útiles escolares, uniforme y calzado) y a la época navideña (ropa y calzado). Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, lo declara Homologado. CUMPLASE. Dicho Aumento de la Obligación de Manutención entrará en vigencia a partir del 01 de abril de 2009. De igual forma se ordena oficiar al Gerente de Banfoandes. Sucursal Rubio, a los fines de que activen la Cuenta de Ahorros N° 0007-0045-29-0010151934, por cuanto la misma se encuentra inactiva. Líbrese oficio.
La Jueza Provisoria


Abg. ANA RAMONA ACUÑA
El Secretario Titular


Abg. JULIO CÉSAR COLMENARES GONZÁLEZ


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, librándose el oficio N° 3170-397, dirigido a Banfoandes.