REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

EXPEDIENTE Nº 3191-08

ACTO CONCILIATORIO POR OBLIGACION DE MANUTENCION

DEMANDANTE: MARIA EUGENIA HERNANDEZ.

DEMANDADO: JOSE GREGORIO MORENO.


En el día de hoy, dieciocho (18) de marzo de 2009, presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, siendo las diez de la mañana (10: 00 am.), los ciudadanos MARIA EUGENIA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.463.459 y JOSE GREGORIO MORENO, titular de la cédula de identidad Nº 5.126.698, con la finalidad de realizar acto conciliatorio por de obligación de manutención. Se da inicio al acto por la ciudadana Juez Provisorio. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano JOSE GREGORIO MORENO, quien manifestó: “Que ofrezco aumentar la obligación de manutención a la cantidad de doscientos bolívares (Bs. 200ºº) y en cuanto a las cuotas extraordinarias para el mes de julio fijar la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs. 400ºº) y en el mes de diciembre como cuota extraordinaria la cantidad de seiscientos bolívares (Bs. 600ºº), cantidades éstas que me comprometo a depositar en la cuenta que ordeno aperturar el Tribunal en el Banco de Fomento Regional Los Andes y de la cual estoy tomando debida nota. Consigno copias de los comprobantes de nomina emanado del Banco de Venezuela”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana MARIA EUGENIA HERNANDEZ, quien manifestó: “Que esta de acuerdo con lo expuesto por el ciudadano José Gregorio Moreno”. Es todo. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. Es todo, se leyó y conformes firman. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del 01 de abril de 2009.
LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. ANA RAMONA ACUÑA

JOSE GREGORIO MORENO


MARIA EUGENIA HERNANDEZ


EL SECRETARIO TITULAR

ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ