REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

EXPEDIENTE Nº 2807-07

ACTO CONCILIATORIO POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION

DEMANDANTE: BLANCA NUBIA GONZALEZ.

DEMANDANTE: CHARLYS RAFAEL MENDOZA.

En el día de hoy, diecisiete (17) de marzo de 2009, presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, siendo las diez de la mañana (10:00 am.), los ciudadanos BLANCA NUBIA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.463.335 y CHARLYS RAFAEL MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 13.821.933, con la finalidad de realizar acto conciliatorio por incumplimiento de obligación de manutención. Se da inicio al acto por la ciudadana Juez Provisorio. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano CHARLY RAFAEL MENDOZA, quien manifestó: “Que me comprometo a partir de la presente fecha, a seguir cumpliendo con la obligación de manutención en la cantidad de cincuenta bolívares (Bs. 50ºº) semanales, los cuales depositare en la cuenta de Banfoandes que ordeno aperturar el Tribunal y de la cual estoy tomando debida nota; así mismo me comprometo a cumplir los demás acuerdos que suscribimos para ante la Defensoria de Protección del Niño y del Adolescente. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana BLANCA NUBIA GONZALEZ, quien manifestó” Que esta de acuerdo con lo expuesto por el padre de su hijo y solicita que sea puntual y responsable en cuanto a la obligación de manutención”. Es todo. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. Es todo, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. ANA RAMONA ACUÑA

CHARLY RAFAEL MENDOZA

BLANCA NUBIA GONZALEZ

EL SECRETARIO TITULAR

ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ