REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves cinco de marzo de dos mil nueve.-
198° y 149°
EXP. N° 2.396.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: RUTH JOHANA ROMERO CELIS, Venezolana, titular de la cédula de ciudadanía N° V-13.142.569, mayor de edad y hábil, residenciada en el Barrio Las Delicias, a media cuadra de la Licorería, casa N° 9-38, en La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hija XXX (7 años).
Parte Demandada: JAVIER JESÚS GONZÁLEZ MOLINA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 14.529.022, residenciado en La Tendida, Urbanización San Luis, segunda casa frente al hospital, Coloncito, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira.-
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 31 de Octubre de 2008, por los ciudadanos RUTH JOHANA ROMERO CELIS y JAVIER JESÚS GONZÁLEZ MOLINA, en la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de su hija XXX (7 años), mediante el cual se estipula la cantidad que dará por concepto de Obligación de Manutención el ciudadano JAVIER JESÚS GONZÁLEZ MOLINA, a su hija. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el N° 2.396-2009 del Libro L-13. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente: "Hoy treinta y uno de octubre de 2008, siendo las diez y treinta (10:30) de la mañana se presentó la ciudadana: RUTH JOHANA ROMERO CELIS, Venezolana, mayor de edad, Número de cédula de identidad V-13.142.569, residenciada en la carrera 11 entre calle 9 y 10 de La Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira, y el ciudadano JAVIER JESÚS GONZÁLEZ MOLINA, venezolano de cédula de identidad N° V-14.529.022, residenciado en la Tendida Urbanización San Luis, Municipio Samuel Darío Maldonado Estado Táchira: Acudimos a esta Defensoría del Niño, Niña y Adolescente con la finalidad de llegar a un acuerdo conciliatorio con respecto a la obligación de Manutención y Régimen de convivencia Familiar de nuestra hija: XXX, venezolana de siete (07) años de edad. Para garantizar un derecho a un nivel de vida adecuado de nuestro hijo que asegure su desarrollo integral, a una alimentación nutritiva y el derecho a tener contacto directo con sus padres establecidos en los artículos 27 y 30 de la L.O.P.N.A., se llegó a los siguientes acuerdos:
• El Ciudadano Javier se compromete en reconocer a su hija en el lapso de tiempo de quince días contados desde hoy 31 de octubre del presente año.
• Obligado de manutención; el ciudadano antes identificado se compromete en dar la cantidad de doscientos (200 Bsf) bolívares fuertes mensuales a partir de hoy 31 de octubre del presente año. Este dinero el ciudadano Javier lo depositará a la cuenta Nro 00070023100000028896 de la ciudadana Ruth madre de la niña antes identificada.
• Régimen de convivencia familiar; por dedición entre ambas partes el ciudadano Javier podrá compartir con su hija todos los fines de semana.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y del Adolescente. Se acuerda abrir una cuenta de ahorro en el Banco de Fomento Regional Los Andes - Sucursal La Fría, a nombre de la ciudadana RUTH JOHANA ROMERO CELIS, cuyo beneficiaría será la niña XXX (7 años), Librar Boleta de Notificación al obligado a fin de que comparezca por ante este Despacho al segundo día hábil, siguiente a aquel que conste en autos de su notificación, a fin de tratar asuntos relacionados con el Incumplimiento en la Obligación de Manutención, asimismo librar exhorto al Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez, a los fines de que tramite dicha notificación. Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez,


Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,


Abg. Thais K. González S.
LJG/TKGS/amp.-