REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves cinco de marzo de dos mil nueve.-
198° y 149°
EXP. N* 2.039.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: NANCY YOLEIDA DUARTE ESCALANTE, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.303.921, residenciada en El Centro Poblado, Urbanización Mesa Alta, casa N° 55, Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XXX (16), y XXX (14).
Parte Demandada: JOSÉ GREGORIO GARCÍA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.745.953, domiciliado en Las Mesas, Sector El Modulo, Municipio Dr. Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira y trabaja corno vigilante en el Supermercado El Punto, La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Aumento de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORÍA.

DE LA DEMANDA

En fecha 02 de marzo de 2009, los ciudadanos JOSE GREGORIO GARCIA y NANCY YOLEIDA DUARTE ESCALANTE y celebraron un Convenirniento el cual dice textualmente lo siguiente:
"Siendo la una de la tarde del día de hoy, lunes dos de marzo de dos mil nueve, comparecieron espontáneamente por ante este Tribunal, los ciudadanos NANCY YOLEIDA DUARTE ESCALANTE y JOSÉ GREGORIO GARCÍA, para que se lleve a efecto la conciliación por incumplimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Acto seguido, El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano JOSÉ GREGORIO GARCÍA, manifestó que dará por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de sus hijos, la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 300,00) mensuales, los cuales serán descontados de la nómina del ciudadano. SEGUNDO: El ciudadano JOSÉ GREGORIO GARCÍA, cubrirá el cincuenta (50%) de los gastos médicos, educativos y los de la época de diciembre, con la presentación de la factura, TERCERO: Se ordena hacer una relación de la deuda que presenta el obligado. CUARTO: La ciudadana NANCY YOLEIDA DUARTE ESCALANTE, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano JOSÉ GREGORIO GARCÍA para sus hijos. QUINTO: El ciudadano JOSÉ GREGORIO GARCÍA, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEXTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman". (Folio 38).
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de ¡a Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en ei artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda efectuar una relación para determinar el incumplimiento e igualmente librar oficio para empresa SEGUPRINCA a los fines de ordenar los descuentos acordados por el obligado. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez,


Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,


Abg. Thais K. González S.
LJG/TKGS/yo.-