REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes treinta de marzo de dos mil nueve.-
198° y 149°
EXP. Nº 2.413.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: ANA TERESA MENDOZA CLAVIJO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-9.346.635, mayor de edad y hábil, residenciada en la Urbanización Juan Galazzi, calle 4, casa Nº 48, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XXX (15 años) y XXX (13 años).
Parte Demandada: PROSPERO ARENAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 10.852.157, residenciado en La Urbanización Raúl Leoni, calle 6, casa Nº 16-494, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.-
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 19 de Enero de 2009, por los ciudadanos ANA TERESA MENDOZA CLAVIJO y PROSPERO ARENAS, en la Defensoria Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de sus hijos XXX (15 años) y XXX (13 años), mediante el cual se estipula la cantidad que dará por concepto de Obligación de Manutención el ciudadano PROSPERO ARENAS, a sus hijos. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 2.413-2009 del Libro L-13. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente: “Hoy diecinueve de enero de 2009, siendo las diez (10:00) de la mañana se presentó la ciudadana ANA TERESA MENDOZA CLAVIJO venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-9.346.635, mayor de edad y hábil, residenciada en la Urbanización Juan Galazzi, calle 4, casa Nº 48 del Municipio García de Hevia, Estado Táchira, y el ciudadano PROSPERO ARENAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 10.852.157, residenciado en La Urbanización Raúl Leoni, calle 6, casa Nº 16-494 del Municipio García de Hevia: Acudimos a esta Defensoria del Niño, Niña y Adolescente con la finalidad de llegar a un acuerdo conciliatorio con respecto a la obligación de manutención y Régimen de convivencia Familiar de nuestros hijos: XXX y XXX, venezolanos de quince (15) y trece (13)años de edad: para garantizar un derecho a un nivel de vida adecuado de nuestros hijos que asegure su desarrollo integral, a una alimentación nutritiva y el derecho a tener contacto directo con sus padres acordado en los artículos 27 y 30 de la L.O.P.N.A., se llego a los siguientes acuerdos:
• El ciudadano Prospero se compromete por voluntad propia a dar la cantidad de ciento cincuenta (150 Bsf) bolívares fuertes semanal, específicamente los días sábados a partir del 24 de enero del presente año para la alimentación de sus hijos.
• Los gastos de medicamentos, ropa, útiles escolares, tickets estudiantiles y todas las necesidades que los adolescentes requieran serán sufragados en partes iguales entre ambos padres.
• Régimen de convivencia familiar; el ciudadano expresa que si sus hijos lo quieren ver que se dirijan a donde el vive porque él no va ir a visitarlos.
• Ambos ciudadanos se comprometen en no agredirse frente a sus hijos de lo contrario se procederá a instancias mayores
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y del Adolescente. Se acuerda abrir una cuenta de ahorro en el Banco de Fomento Regional Los Andes – Sucursal La Fría, a nombre de la ciudadana ANA TERESA MENDOZA CLAVIJO, cuyo beneficiaria serán los adolescentes XXX (15 años) y XXX (13 años), Librar Boleta de Notificación al obligado a fin de que comparezca por ante este Despacho al segundo día hábil, siguiente a aquel que conste en autos de su notificación, a fin de tratar asuntos relacionados con el Incumplimiento en la Obligación de Manutención. Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez,
Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Thaís K. González S.
LJG/TKGS/mr.-
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