REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, martes tres de marzo de dos mil nueve.-
198° y 149°
EXP. Nº 2.391.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: LUZ MERY AMADO PLATA, Colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nº V-1.094.576.168, mayor de edad y hábil, residenciada en Barrio Nuevo, sector el caño la vuelta, cerca de la bodega, Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo XXX (4 años).
Parte Demandada: LUZ MERY AMADO PLATA MIGUEL ÁNGEL DURÁN BELLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 14.360.899, residenciado en Palmichales, sector mata de Bambú, casa S/N, sin frisar, entrando al sector al lado de la mata de Bambú primera casa, Municipio Ayacucho del Estado Táchira.-
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 03 de Diciembre de 2008, por los ciudadanos LUZ MERY AMADO PLATA y MIGUEL ÁNGEL DURÁN BELLO, en la Defensoria Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de su hijo XXX (4 años), mediante el cual se estipula la cantidad que dará por concepto de Obligación de Manutención el ciudadano MIGUEL ÁNGEL DURÁN BELLO, a su hijo. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 2.391-2009 del Libro L-13. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente: “Hoy tres de diciembre de 2008, siendo las tres y treinta (03:30) de la tarde se presentaron los ciudadanos: LUZ MERY AMADO PLATA, Extranjera, sin cédula de identidad con residencia en Barrio Nuevo sector Caño la Vuelta de la Fría Municipio García de Hevia del Estado Táchira, y el ciudadano MIGUEL ÁNGEL DURÁN BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.360.899, residenciado en Palmichales, sector mata de Bambú casa S/N: Acudimos a esta Defensoria del Niño, Niña y Adolescente con la finalidad de llegar a un acuerdo conciliatorio con respecto a la obligación de Manutención y Régimen de convivencia Familiar de nuestro hijo: XXX, venezolano de tres (03) años de edad. Para garantizar un derecho a un nivel de vida adecuado de nuestro hijo que asegure su desarrollo integral, a una alimentación nutritiva y el derecho a tener contacto directo con sus padres establecidos en los artículos 27 y 30 de la L.O.P.N.A., se llego a los siguientes acuerdos:
• Ambos ciudadanos deciden separarse, por lo tanto el niño XXX vivirá con su mamá la ciudadana Luz, dicha ciudadana asume su responsabilidad de madre, dicha responsabilidad consiste en: garantizar el derecho a la integridad personal, el derecho a un nivel de vida adecuada, el derecho a la educación y a todos los cuidados y atención necesarios para el niño antes identificado.
• El ciudadano Miguel se compromete en dar la cantidad de cien (100 Bsf) bolívares fuertes semanales, específicamente el día lunes se los dará a la ciudadana antes identificada para la alimentación del niño.
• Los gastos de medicamentos, ropa, útiles escolares y todas las necesidades que el niño requiera serán sufragados en partes iguales entre ambos padres.
• En cuanto al régimen de convivencia familiar; el ciudadano podrá compartir con su hijo cuando a bien lo tuviera siempre y cuando respete las horas de sueño, alimentación y estudios.
• Ambos padres se comprometen en respetarse y no agredirse verbalmente ni físicamente frente al niño de lo contrario se procederá a instancias mayores.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y del Adolescente. Se acuerda abrir una cuenta de ahorro en el Banco de Fomento Regional Los Andes – Sucursal La Fría, a nombre de la ciudadana LUZ MERY AMADO PLATA, cuyo beneficiaria será el niño XXX (4 años), Librar Boleta de Notificación al obligado a fin de que comparezca por ante este Despacho al segundo día hábil, siguiente a aquel que conste en autos de su notificación, a fin de tratar asuntos relacionados con el Incumplimiento en la Obligación de Manutención, asimismo librar exhorto al Juzgado del Municipio Ayacucho a los fines de que tramite dicha notificación. Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez,


Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,

Abg. Thaís K. González S.
LJG/TKGS/amp.-