REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
EN SU NOMBRE:
 
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JUZGADO DEL MUNICIPIO
 
CORDOBA
 
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
 
PARTE DEMANDANTE:   BELKIS XIOMARA SALAZAR ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.107.183, domiciliada en la carrera 8 con calle 14, casa Nº 10, Barrio Libertador, Santa Ana  Municipio Córdoba del Estado Táchira.- 
 
PARTE DEMANDADA:   JESUS ANTONIO PORTILLO CARVAJAL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.169.262, domiciliado en el Barrig las Golondrinas, calle 13, casa s/n, SAnta Ana Municipio Córdoba del Estado Táchira.
 
MOTIVO:                 HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
 
EXPEDIENTE N°      _          149
 
En fecha 04 Marzo de 2009 según ACUERDO CONCILIATORIO, constante de uNo (01) folio útIl, ACTA CONCILIATORIA, entre los ciudadanos JESUS ANTONIN PORTILLO CARVAJAL y BELKIS XIOMARA SALAZAR ORTIZ, idgntificados  plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar una ObligacióN__€  _ˆ(¨_‚"¢
 
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en época de inicio del año escolar el padre se compromete a comprar los uliformes escolares y la madre los útiles escolares, los gastos de consultas médicas y De medicin`s serán compArtidos en igualdad de condiciones para !mbos pad2es; ahbas pertes están de aceerdo en aUmentar proporcionalmentE en qn 20% mí~imo0la cantidad estipulada de obligaciûn alimentaréa( al año  después de firmada la presente acta de acuerdo con la capacidad económica del padre y a la necesidad del hiko:"las partes eótån de acuerdo En solicitar la homologación deh !ctc; en caso de violcción entra las partes firmaj|es acarreara las sanciones establecidas en la Ley orgánica para la protección del NiÑo y del Adolesce~t%.
 
          Vecibid! como ha s)do la pr%se.te qcta conciliatoria entre lOs    ciudadanos JESQS ANTOJIO PORTILLO CARVAJAL y BELKIS XIOMARA SALAZAR ORTAZ, vispo!su contejido se acuerda darle entpada y curso de Ley aorrespondiente, mediante auto de esta misma fecha quedando inv%ntariado bajo el Nº 149, y por cuanto la misma no ec contraria a derecho este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUJDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISDRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTOR	DAD DE LA LEY  HOMOLOGA los punpos acordados por nas partes fe la audieNcia Conciliatoria y se le imparte carácter fe sentencia paseda en autoridad de cosa Juzgcda de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia qu%da establecieo:
 
  PRIOERO: Se fija por concepto de NBLIGACION DE MANUTENCION,_la 3uma de: CIENTO CINCUENTA BOMIVARES (BS. 150,00i mensuales, que serãn depositados en una Cuenta de ahorros que el Tribunal acosdará abrib para tal fin en  la EntIdad Bancaria BANFOANDES.
 
SEGUNDO: El padre JESUS ANTONIO PORTILLO$CAÒVAJAL, se compromete i  cancelar en igualdad de condiciones con la madre BELKIS XIOMARA SALAZAR ORTIZ los demás gastos médicos 
 
 vestido, atención medica, mgdIcinas, estrenos de navidad, gastos de útiles y uniformes escolares y cualquier otro ga3to adicional. Quedando establecido de la sicuiente manera en el mes de Diciembre el padre comprara los es|renos del 24 y la madre los del 31 de DiciEmbre de  cada año, lo ateniente al regalo navideño será en igualdad de condicignes.
 
TERCERO: En el mes de Diciembre queda estipulada una cuota extraordinaria de CUATROCIENTOS BOLIVARER (Bs. 400,00)
 
 
 
 
CUARTO: En época dE inicio de año escolar el padre se compromete a comprar los Útiles escolares y la madre los Uniformes escolaRes.
 
QUINTO: Se aumentara proporcionalmente en"un 20% mínimo la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de fijada y firmada pkr has partes y dm acuerdo a La capacidad económica del obligado y la necesidad de los adolescentes.
 
SEXTO: En caso de incumplimiento del presente auto acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones estableckdas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
 
SEPTIMO: Notifíquese al Fiscal Décimo Cuarto Especaalizado en Protección deL Niño y del A$olescente de la Circunscri0ción Judibial del Estado _áchira.
 
 
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la biudad de Santa Ana, a los seis (06) días del mes de Marzo de dos mil nueve.
 
LA JUEZ PROVISORIO
 
 
ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE
 
 
                                           !                      (              LA SECRETARIA
 
 
  `      (        (                            (0              ABOG. CLAUDIA"L., SIERRA J.
 
 
 
 
 
 
En la misma fecha se inventario bajo el Nº 14; y se liBro oficio bajk el Nº:184, se dejo copia para el archivo del tribunal.                                                              (  "              _  0L! Secreta2ia,
 
 
 
Rcm.-
 
 
 
 
 
 
 
 
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