REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
EN SU NOMBRE:
 
 
 
JUZGADO DEL MUNICIPIO
 
CORDOBA
 
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
 
PARTE DEMANDANTE:   NANCY COROMOTO CHACON MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.109.716, domiciliada en: Veracruz, vía Santa Ana, N°16-58, Municipio Córdoba, Estado Táchira. 
 
PARTE DEMANDADA: QUINTIN MONSALVE SALINAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº                   V-3.074.550, domiciliado en: La Carrera 05, diagonal al Cementerio Municipal de Santa Ana, Villa Katherine, Municipio Córdoba. 
 
MOTIVO: 	DESISTIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN 
 
EXPEDIENTE N°                  794
 
 
Visto el contenido de la  diligencia cursante al folio Nº 45 donde la ciudadana: NANCY COROMOTO CHACON MORENO, expuso: “Debido a que el ciudadano Quintín Monsalve Salinas colabora con lo económico para los niños, y quien se encuentra muy delicado de salud, tomo la decisión de desistir ante este despacho de la demanda por obligación de manutención.”  
 
Ahora bien, el Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado  observa: 
 
1.- Que efectivamente el ciudadano: QUINTIN MONSALVE SALINA, se encuentra en delicado estado de salud, según exámenes médicos e informe presentado ante este despacho por el referido ciudadano, sin embargo la solicitante  expresa que el obligado de igual forma ha dado cumplimiento a sus deberes de manutención de los niños beneficiarios, este Tribunal acuerda de conformidad a lo solicitado la Homologación del desistimiento expresado. ASI SE DECIDE.- 
 
2.- Considerando que el Estado Venezolano como garante de los derechos de los niños, niñas y adolescentes solo interviene en el caso en que los padres  no estén de acuerdo en la protección y manutención de sus hijos, es decir que en principio a ellos corresponde su administración y protección.
 
 
 
PARTE DISPOSITIVA
 
 
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, 
 
 
PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de terminación del proceso, y por lo tanto homologa el desistimiento realizado por la ciudadana: NANCY COROMOTO CHACON MORENO.
 
SEGUNDO: Archívese el expediente respectivo.
 
 
    Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los cuatro (04) días del mes de Marzo del dos mil nueve.-
 
 
 LA JUEZ PROVISORIO,
 
 
ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE  
 
                                                        
 
   LA SECRETARIA TITULAR
 
 
                                                 ABOG. CLAUDIA LILIANA SIERRA J.
 
RED/k.u.
 
 
 
 
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