REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: YOLANDA MARIA PARADA VILLAMIZAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V-16.421.391, domiciliada en: El Barrio Santa Teresa, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: JESUS RAMON CONTRERAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.462.368, domiciliado en: el Barrio Andrés Eloy Blanco, Municipio Córdoba, Santa Ana, Estado Táchira.

MOTIVO: HOMOLOGACION AUMENTO PENSION DE ALIMENTOS.

EXPEDIENTE N° 389
Visto el contenido del Acto realizado por la ciudadana YOLANDA MARIA PARADA VILLAMIZAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V-16.421.391, y el ciudadano: JESUS RAMON CONTRERAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.462.368, quienes se presentaron ante este Tribunal para efectuar el acto conciliatorio solicitado por la madre. La ciudadana Juez dio apertura al acto y motivo a las partes a llegar a un acuerdo en función de buscar mejor calidad de vida para las niñas beneficiarias llegar a un acuerdo en beneficio de los niños se llego al siguiente acuerdo:
1.-) solicito el derecho de palabra la ciudadana: YOLANDA MARIA PARADA, quien expuso: “consigno en este acto copia de recipes médicos, los cuales corresponden a los tres niños quienes se encuentran en estado de salud delicado, e informo que para la compra de los medicamentos pedí un préstamo de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400Bs.), así que solicito que se me sean cancelados por el padre. De igual forma quiero manifestar ante el tribunal que le solicito al

padre de mi hijo de tres meses de nacido que acudamos al registro para asentar al niño ya que no lo hemos hecho hasta el dia de hoy. Así mismo espero el aumento de la pensión departe del ciudadano padre.”
Encontrándose presente el obligado expuso: “Reconozco la deuda existente de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00 Bs.) por medicamentos y me comprometo a cancelarlo abonando CIEN BOLIVARES SEMANALES durante las cuatro semanas del mes de marzo del 2009 para cancelar un total de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) Además me comprometo que el día de mañana 03-03-2009 asistiremos ambos al Registro Civil En San Cristóbal para cumplir con los requisitos del registro del niño. Y en cuanto a lo de la pensión alimentaria ofrezco un aumento de DOSCIENTO VEINTE BOLIVARES PARA UN Total mensual de trescientos bolívares (Bs300,00) los cuales me comprometo a depositarlos quincenalmente la suma de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES ( Bs.150,00) .
Finalmente la madre manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de sus hijos
Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos YOLANDA MARIA PARADA VILLAMIZAR, y el ciudadano: JESUS RAMON CONTRERAS, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:

PRIMERO: Se fija por concepto de Aumento de Pensión de Alimentos la suma de DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES (BS.220, 00) MENSUALES para un total mensual de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300, 00). De los cuales el obligado depositará CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (150,00) QUINCENALES. Ahorro asignada a la presente causa.
SEGUNDO: El obligado deberá cancelar la deuda que esta pendiente por el monto de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), realizando cuatro pagos de CIEN BOLIVARES (Bs.100,00) semanales durante el mes de marzo del presente año.
TERCERO: Para los meses de AGOSTO Y DICIEMBRE, se mantiene lo acordado en homologación de fecha 11 del mes de marzo del 2005.
CUARTO: Igualmente para los gastos médicos se mantiene lo acordado en homologación de fecha 11 del mes de marzo del 2005
OCTAVO: Notifíquese y remítase copia de homologación al Fiscal Décimo Quinto Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
NOVENO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los cuatro (04) días del mes de Marzo del dos mil nueve.-

LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE


LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. CLAUDIA LILIANA SIERRA J.
RED/ k.u.