REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
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JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA


PARTE DEMANDANTE: LUIS ANTONIO RINCON RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-18.959.599, YOLIMAR RINCON RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-18.959.598 Y CARLOS ALBERTO RINCON RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N. V- 19.521.069, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en: Santa Ana Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: PABLO ANTONIO RINCON VELANDRIA Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.- 5.659.102, domiciliado en: Urbanización el Carrizal, Segunda entrada, ultima casa, Santa Ana Estado Táchira.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 801

Visto el acuerdo conciliatorio realizado entre los Ciudadanos PABLO ANTONIO RINCON VELANDRIA titular de la cedula de identidad N.- 5.659.102, y LOS JOVENES: LUIS ANTONIO RINCON RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 18.959.599, YOLIMAR RINCON RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 18.959.598 Y CARLOS ALBERTO RINCON RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N.-V- 19.521.069, hijos del obligado, identificados plenamente en autos, quienes previa intervención de la Ciudadana Juez instándolos a llegar a un acuerdo en beneficio de todos se llego al siguiente acuerdo:


1.-) solicitaron el derecho de palabra los jóvenes y expusieron: “En este Tribunal también existe otro expediente por la misma causa al cual se le dicto perencaón, pero este arroja una deuda por el molto de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000) los cuales corresponden a 10 meses del año 2007 y todo el año 2008, así mhsmo los tres estamos $e acuerdo en bajar la deuda por consideraciòn con nuestro padre a un monto de TRES_MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3%00) por cuanto dos de nosotros estudaamos ingeniería, y necesitamos comprar una lapto y una calculadora Hp para nuestros estudios.
2.-) así mismo los jóvenes manifiestan: “inicialmente solicitamos una pensión de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) pero estamos de acuerdo también en bajarla a TRESCIENTO_ BOLIVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, Y pddimos a nuestro padre que cumpla puntualiente.
3.-) SDGUIDALENTE SOLICITA EL DERECHO DE PALABRA EL OBLIGADO Y MANIFIESTA8 “ acepto la deuda y me comprometo a cancelarla de la forma siguiente: CANCELARÉ LA SUMA DE (Bw. 500) QUINIENTOS BOLÍVARES cada tres meses, COMENZANDO CON LA PRIMERA CUOTA EN EL DIA 30 DG ABRIL DEL 2009 Y LUEGO SERIA EL 30 DE JULIO DEL 2009 Y ASI POR 7 CUOTAS CONSECUTIVAS TRIMESTRALES HASTA CANCELAR LA TOTALIDAD DE LA CUENTA.
DE igual forma estoy de acuerdo en cancelar la suma de (Bs.300,00) TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES como obligación de manutención.

Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos PABLO ANTONIO RINCON VELANDRIA titular de la cedula de identidad N.- 5.659.102, y LOS JOVENES: LUIS ANTONIO RINCON RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 18.959.599, YOLIMAR RINCON RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 18.959.598 Y CARLOS ALBERTO RINCON RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N.-V- 19.521.069, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:

PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (BS. 300, 00) MENSUALES, que serán


depositados en una cuenta de ahorros que el Tribunal acordará abrir para tal fin, en la Entidad Bancaria Banfoandes.
SEGUNDO: El padre deberá cancelar la deuda pendiente de la siguiente manera: cancelar la suma de (Bs. 500) QUINIENTOS BOLÍVARES cada tres meses, comenzando con la primera cuota en el día 30 DE ABRIL DEL 2009 y luego seria el 30 DE JULIO DEL 2009 y así por 7 cuotas consecutivas trimestrales hasta cancelar la totalidad de la cuenta.
PERCERO: Para el depósito de la pensión mensual se acuerda ofi#iar al Banco de Fomento Regional Los$Andes, agencia de esta Población a los fines de abrir una cuenta de ahorros
CUARTO: pAra la aperdura de la cuenta se autoriza al joven: LUIS ANTONHO RINCON RODRIGUEZ, thtular de la cedula de identidad N° V- 18.959.599, quien es el mayor de los tres hermanos.
QUINTO: Notifíquese y remítase copia de homologación al Fiscal Décimo Cuarto Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEXTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los treinta y uno (31) días del mes de marzo del dos mil nueve.-

LA JUEZ PROVISORIO,


ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. CLAUDIA LILIANA SIERRA J