REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
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JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.


PARTE SOLICITANTE: JAIRO ENRIQUE MORENO BONILLA Y MARIA INES LEON ALVAREZ, Venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de residente N° V-1.588.812 y V-1.587.793, domiciliada en carrera 12 N° 8-26, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del Estado Táchira.

PARTE CITADA: MARIA DIOSELINA DIAZ DE GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-10.179.778, domiciliada en: calle 13, Barrio Santa Teresa, Santa Ana, Municipio Córdoba.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO CONCILIATORIO

EXPEDIENTE: 1742

Visto el contenido del Acto Conciliatorio efectuado como medio Alternativo de Resolución de Conflictos, entre los ciudadanos: JAIRO ENRIQUE MORENO BONILLA, MARIA INES LEON ALVAREZ, Y MARIA DIOSELINA DIAZ DE GUERRERO, y por cuanto no es contrario a derecho, a las buenas costumbres o disposiciones de la Ley; en consecuencia este Tribunal HOMOLOGA dicho acto quedando acordado entre las partes lo siguiente:
Cláusula Primera: la ciudadana: MARIA DIOSELINA DIAZ DE GUERRERO manifiesta su voluntad de dar por terminado el contrato de arrendamiento verbal que existe sobre el inmueble, ubicado en la calle 13 entre calles 2 y 3, casa N° 31-A, Santa Ana Estado Táchira, propiedad de los ciudadanos: JAIRO ENRIQUE MORENO BONILLA Y MARIA INES LEON ALVAREZ.
Cláusula segunda: Ambas partes quedando en mutuo acuerdo fijan como fecha de entrega del inmueble el 07-01-2010.
Cláusula tercera: Igualmente estipulan las partes que durante el lipso de entrega del inmudble objeto"del contrato, la inqualina cancelarq la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) MENSUALES, todos dos cuatro días fe cada meS.
Cláusula cuarta: Convienen que durante el lapso concefido para la entrega del inmueble!los prOpietarios: JAIRO ENRIQUE MORENO BONÉLLA Y MARIA INES LEON ALVAREZ, podrán realizar reparaciones en la parte superior de dicho inmueble tendientes a la relacisn del segundo piso para su dispmsikión por parte de los refezidos propietarios, cuya eftrada es independienten
Daea, firmala y Sellada`en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Santa Ana a los 26 días del mes då Febrero del año Dos Mil Nuave. Déjese copia certificada para eì copiador de decisiones del Tribenal.


LA JUEZ PBOVISORIO,

ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE ARIAS.-


LA SECRETARIA TITULAR