REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1.388-2009
PARTES:
DEMANDANTE: MARIA GABRIELA RAMIREZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 17.321.405, domiciliada en el sector la Lagunita, Aldea San Isidro, San Simón, Municipio Simón Rodríguez del Estado Táchira.
DEMANDADO: JOSE WILLIANS GUILLEN LABRADOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 16.856.155, agricultor, domiciliado en la calle10 parte baja frente a la cancha del 19 de abril al lado de la bloquera en el sector La Honda, frente al Liceo calle principal, Hernández, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira.
BENEFICIARIA: ORIANA PAOLA GUILLEN RAMIREZ.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
Se inició el presente expediente por ante éste Juzgado en fecha cuatro (04) de febrero de 2009, en virtud de la solicitud que formulara por la ciudadana MARIA GABRIELA RAMIREZ RAMIREZ, anteriormente identificada, quien entre otras cosas expuso: “Vengo a éste Tribunal, en mi condición de madre de la niña ORIANA PAOLA GUILLEN RAMIREZ, habida de mi unión concubinaria con el ciudadano JOSE WILLIANS GUILLEN LABRADOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 16.856.155, agricultor, domiciliado en el sector la Honda, frente al liceo calle principal, Hernández, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira. Estimando la Obligación de manutención en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 200,00) y Consignado a la misma recaudos tales como oficio No. 005-02-09 de fecha 04-02-2009, procedente del Consejo de Protección del Niño y Adolescente del Municipio Simón Rodríguez del Estado Táchira, copia de la partida de nacimiento de la niña, copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante y constancia de residencia.
Al folio tres (03) corre inserto oficio N°. 005-02-09 de fecha 04/02/2009 procedente de las Consejeras de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Simón Rodríguez del Estado Táchira.
Al folio cuatro (04) cursa copia simple de la partida de nacimiento No. 35 de la niña ORIANA PAOLA GUILLEN RAMIREZ.
Al folio cinco (05) riela copia simple de la cédula de identidad de la solicitante de autos.
Al folio seis (06) riela constancia de residencia.
Al folio siete (07) riela Auto de admisión, donde se ordena darle entrada por no ser contraria al Orden Publico y a las Buenas Costumbres se libra Boleta del citación al requerido de autos ciudadano JOSE WILLIAN GUILLEN LABRADOR, para que se lleve a efecto por ante éste Tribunal Acto Conciliatorio entre las partes por Obligación de Manutención, se libra Notificación al Fiscal XIV Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira e igualmente se libra notificación a la Defensora del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, se libro oficio No. 142-2009.
Al vuelto del folio doce (12) cursa inserta diligencia suscrita por el ciudadano Alguacil titular de éste Tribunal, consignado Boleta de citación del ciudadano JOSE WILLIANS GUILLEN LABRADOR, debidamente firmada por el referido ciudadano.
Al folio trece (13) corre inserto Acta del Acto Conciliatorio entre la partes mediante la cual el ciudadano JOSE WILLIANS GUILLEN LABRADOR expuso: “Me comprometo a pasar la pensión de alimentos en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs.200,00) a partir de la presente fecha y así como un bono especial para los meses de septiembre y diciembre para los gastos de útiles escolares una vez que la niña empiece a estudiar y decembrinos respectivamente por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) y los demás gastos sean compartidos por los dos y solicito sea aperturada una cuenta de ahorros a nombre de mi hija para depositarle la pensión”. Manifestando la solicitante de autos estar de acuerdo y conforme con lo expuesto por el padre de su hija”.
PARTE MOTIVA
ÚNICO: El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece: “El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, a sí como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante, en estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos so sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. En convenimiento Homologado por el Juez o Jueza tiene fuerza ejecutiva”.
Ahora bien por cuanto éste Tribunal observa que el acuerdo realizado por los ciudadanos JOSE WILLIANS GUILLEN LABRADOR y MARIA GABRIELA RAMIREZ RAMIREZ, plenamente identificados en autos, en el acto conciliatorio celebrado por ante este Tribunal en fecha viernes 13 de marzo del año en curso, el obligado se comprometió por concepto de obligación de manutención para su hija la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) mensuales a partir de la presente fecha y así como un bono especial para los meses de septiembre y diciembre para los gastos de útiles escolares una vez que la niña empiece a estudiar y decembrinos respectivamente por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) y los demás gastos sean compartidos por los dos y solicito sea aperturada una cuenta de ahorros a nombre de mi hija para depositarle la pensión, manifestando la solicitante de autos estar de acuerdo y conforme con lo expuesto por el padre de su hija. El Tribunal procederá a homologar de conformidad con la norma citada anteriormente y a la Ley Y ASÍ DEBE DECIDIRSE.-
PARTE DISPOSITIVA
AHORA BIEN, POR TODO LO ANTERIORMENTE SEÑALADO, ESTA JUZGADORA DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO REALIZADO ANTE ESTE DESPACHO EN LA PRESENTE CAUSA IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con el artículo 256 y 262 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se acuerda PRIMERO: Queda fijada la Obligación de Manutención a favor de la niña ORIANA PAOLA GUILLEN RAMIREZ, en la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) mensuales y dos bonos especiales por la misma cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) para los meses de septiembre para los gastos de útiles escolares cuando la niña empiece a estudiar y otro para los gastos decembrinos y los demás gastos serán compartidos por los dos progenitores. SEGUNDO: Dicha pensión alimentaria debe aumentarse anualmente en forma automática y proporcional, con base al aumento del salario mínimo y de conformidad con los índices de inflación, emitidos por el Banco Central de Venezuela TERCERO: Se ordena librar oficio al gerente del Banco de Fomento Regional Los Andes Banfoandes, ordenando aperturar una cuenta de ahorro. Cúmplase, Regístrese y Publíquese déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dado Sellado y firmado en la sede del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del
Estado Táchira, en Coloncito a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil nueve, años 198° de la Independencia 150° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS
En la misma fecha se libro oficio No. 273 y se publicó la anterior siendo las 2:00 de la tarde. Conste.
ABG. MARIA GUERRERO
LA SRIA.,
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