REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO




CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
ESTADO TACHIRA
JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. CON FUNCION DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN JUAN DE COLON, VEINTE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.-

199° y 149°
Expediente N° 1239-08

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

A.- Parte Actora:

MORELVA GARCIA, venezolana, Mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-9.340.895, residenciada en el Barrio 9 de Diciembre, casa N° A-23, San Juan De Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de sus hijos ….-

B.- Parte Obligada:
EDGAR ALEXIS SUAREZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-14.152.763, residenciado en la vía principal Aldea la Colorada a 200 metros del Zumiro, Municipio Ayacucho del Estado Táchira. -

C.- Motivo:

Cumplimiento y Aumento de la Obligación de Manutención

Este Tribunal, a los fines de sentenciar, pasa a realizar una narración sucinta de las actas que conforman esta causa, en los términos siguientes:

Se inicia el presente procedimiento con ocasión de diligencia presentada el 19 de Febrero del 2.009, por la ciudadana MORELVA GARCIA, actuando en nombre y representación de sus hijos …, donde solicitó que:
“…Comparezco por ante este Juzgado con la finalidad de solicitar el aumento de la presente obligación de manutención, ya que el monto que acordamos como obligación de manutención la cual era por la cantidad de (Bs. F 250,00) mensuales y el padre de mis hijos aumento la obligación a la cantidad de (Bs. F 150,00) semanales para un total de (Bs. F 600,00) mensuales, para hacer constatar dicho aumento consigno taón de los recibos que el he entregado a él cada vez que me entrega el dinero, solicitó sea aumentada la obligación de manutención a la cantidad de Quinientos Bolívares Fuertes con 00/100 (Bs. F 500,00) quincenales para un total de Mil Bolívares Fuertes con 00/100 (Bs. F 1.000,00) mensuales y para los meses de Agosto y Diciembre dicha cantidad será doble, e igualmente informo que él padre de mis hijos me adeuda por obligación de manutención (13) semanas para un total de (Bs. F 1.950,00), en este mismo acto solicito la apertura de la cuenta de Ahorros correspondiente a los fines de que él obligado de autos deposite la obligación de manutención respectiva, así mismo consigno Constancia por medio de la cual se puede constatar que él obligado de autos es socio de la cooperativa ASOCOOBOVE 22 y talón de recibos …” tal y como consta al folio 14, y sus anexos del folio 15 al 17.-

En fecha 02 de Marzo del 2.009, se Admitió la solicitud de Cumplimiento y Aumento de Obligación de Manutención, ordenándose la Citación del demandado, la Notificación del Fiscal del Ministerio Público y se oficio a la entidad bancaria de Banfoandes a los fines de la apertura de la cuenta de ahorros correspondiente, tal y como consta del folio 18 al 21.-

Al folio 22, corre solicitud de Productos y Servicios, del Banco de Fomento Regional C.A.-

Al folio 23, aparece autorización de retiro expedida a favor de la ciudadana MORELVA GARCIA.-

Al folio 24, riela diligencia suscrita por los ciudadanos EDGAR ALEXIS SUAREZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-14.152.763 y MORELVA GARCIA, venezolana, Mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-9.340.895, quienes renunciaron a los lapsos de comparecencia y solicitaron se llavera a efecto acto conciliatorio en la presente causa. El Tribunal acuerda en conformidad con lo solicitado y la ciudadana Juez los insta a conciliar en beneficio de sus hijos, hecho lo cual, el obligado de autos expuso: “…Quiero ir por la Ley, lo que me corresponde por la Ley, pero no se ha vencido el ofrecimiento del año pasado, tampoco estoy de acuerdo con lo que ella me esta pidiendo, ofrezco 250,00, quiero que el tribunal fije lo que me corresponde por ley. Eso en cuanto al aumento y en cuanto al cumplimiento, estoy adeudando sólo dos meses, es decir, Bs. F 500,00, los cuales me comprometo a depositar de la semana. Seguidamente la solicitante expuso: “Espero que se cumpla el plazo para el aumento, eso tiene su fecha de vencimiento, y por lo que se refiere a la deuda estoy de acuerdo en que sólo son dos meses lo que me adeuda, y acepto el plazo que el manifestó para pagar la deuda.…” Es todo. Todo lo cual consta al folio 24.-

Abierto el lapso probatorio previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ninguna de las partes promovió prueba alguna.-

Estando para resolver la presente causa este Tribunal observa; el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente:

“… La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente…”

Así mismo, se observa quien aquí juzga que en fecha 16 de Marzo del 2.009, comparecieron de mutuo acuerdo los ciudadanos EDGAR ALEXIS SUAREZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-14.152.763 y MORELVA GARCIA, venezolana, Mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-9.340.895, quienes renunciaron a los lapsos de comparecencia y solicitaron se llavera a efecto acto conciliatorio en la presente causa, y en cuanto al cumplimiento de la Obligación de Manutención llegaron a un acuerdo, en consecuencia se desestima la solicitud de cumplimiento de obligación de manutención correspondiente; Y así se decide.-

En cuanto al Aumento de la Obligación de Manutención solicitado por la ciudadana MORELVA GARCIA, a favor de sus hijos …, en contra del ciudadano EDGAR ALEXIS SUAREZ RAMIREZ, y del estudio minucioso realizado a las actas que conforman la presente causa, a esta Juzgadora no le queda otra alternativa que declararla sin lugar la misma, ya que no ha transcurrido el tiempo legal establecido en la ley especial que rige esta materia, como lo es la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente; Y así se decide.-