JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, veintiséis de marzo de dos mil nueve.

198º y 150º
De las actas procesales que integran la presente causa signada con el N° 5533, intentada por IDELFONSO ZAMBRANO Y ESPERANZA FANCO DE ZAMBRANO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.024.781 y V-11.499.505, en su orden, asistidos por las abogadas Belkis Carrero González y Dalia Carrero González, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 31.112 y 83.106 en su orden, contra RICHARD ALEXANDER MARCIANI MORA, titular de la cédula de identidad N° V-10.145.668, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO; y vista el acta de fecha 08 de julio de 2008, mediante la cual las partes suscribieron una transacción ante el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes y otros de esta Circunscripción Judicial, la cual corre inserta a los folios 15 al 16 y sus vtos. de este expediente.

La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil expresa que:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria a Derecho ni esta expresamente prohibida, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la transacción efectuada, por la codemandante ESPERANZA FRANCO DE ZAMBRANO, asistida por la abogada Belkis Carrero y Dalia Carrero y por el demandado RICHARD ALEXANDER MARCIANI MORA, asistido por la abogada Thais Gloria Molina, otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA; una vez que conste en autos que se dio cumplimiento con la transacción suscrita, se ordenara el archivo del expediente.
Conforme a la diligencia de fecha 19-03-2009, suscrita por la parte atora Dalia Carrero, se acuerda el desglose de los instrumentos que corren a los folios 12 al 17, 19 al 20 del presente expediente y dejar en su lugar copia fotostática certificada.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,


Juan José Molina Camacho
La Secretaria,


Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N°
Marilú