JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, veinte de marzo de dos mil nueve.

198º y 150º

De las actas procesales que integran la presente causa signada con el N° 5665 intentada por las abogadas ALIX OROZCO MORETT Y EDITH RIVERA ALDERON, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 22.820 y 22.845 en su orden, apoderadas judiciales de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA DE INVERSIONES QUINTERO SOCIEDAD ANONIMA (ADQUISA), contra ESTEIN ARIAS GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-11.017.518, por RESOLUCION DE CONTRATO; y visto el escrito de fecha 18 de marzo de 2009, mediante la cual las partes suscribieron una transacción por ante este Juzgado, la cual corre inserta a los folios 44 y vto. de este expediente.

La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil expresa que:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria a Derecho ni esta expresamente prohibida, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la transacción efectuada, por las abogadas ALIX OROZCO MORETT Y EDITH MARIBEL RIVERA CALDERON, en su carácter de apoderadas judiciales de la Sociedad mercantil ADMINISTRADORA INVERSIONES QUINTERO SOCIEDAD ANONIMA (ADQUISA), contra ESTEIN ARIAS GARCIA, otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA; una vez que conste en autos que el demandado dio cumplimiento con la transacción suscrita, se ordenara el archivo del expediente, tal y como lo solicitan las partes.

Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,


Juan José Molina Camacho
La Secretaria,


Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N°
Marilú