JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Cristóbal, veinte de marzo de dos mil nueve.
198° y 150°
Asumidas como han sido las funciones de quien suscribe como Juez temporal de este Juzgado, ME AVOCO al conocimiento de la presente causa, y en base al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se continúa el proceso en el estado en que se encuentra. A tal efecto, de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, primer aparte, se fija un lapso de tres (3) días de despacho, para que las partes recusen, allanen o el Juez se inhiba, dicho lapso correrá paralelo a los de la causa.
De las actas procesales que conforman el presente expediente N° 4158, se evidencia que se trata de un juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, intentado por la abogada DORIS RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.297, en su carácter de endosataria en procuración, contra RAFAEL RANGEL, titular de la cédula de identidad N° V-13.349.979, de este Domicilio y hábil.
El 09 de agosto de 1991 el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de esta Circunscripción Judicial, admitió la demanda y le dio el curso de ley correspondiente. Y vista el acta de fecha 13 de agosto de 1991, mediante la cual el demandado canceló la deuda contraída y la parte actora, acepto la forma de pago. (fs. 3 y vto.) cuaderno de medidas
Por cuanto este Juzgado observa que en la presente causa no hay más actuaciones que practicar, por cuanto el demandado canceló la deuda contraída; administrando justicia en nombre
de la República y por autoridad de la Ley, acuerda:
 Dar por terminado el presente juicio y archivar el expediente.
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.
EL Juez Temp.,


Juan José Molina Camacho
La Secretaria,


Anaminta Peñaloza Espinoza

En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia para el archivo del Tribunal bajo el N° .
Marilú