JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, dos (02) de marzo de dos mil nueve.

198º y 150º

Vista la transacción celebrada en fecha 25 de febrero de 2.009, entre los ciudadanos MARISELA ORRAIZ DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 9.211.775, en representación de la Empresa ALQUI-BIENES LA INTEGRAL C.A., Sociedad Mercantil Inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el día 20 de enero de 2.006, bajo el N° 75, Tomo 1-A y asistida por el abogado en ejercicio ROMAN ALESSANDRO LEAL, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.391, en su carácter de DEMANDANTE, y las ciudadanas LEYDA ELIZABETH LOPEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.243.585, en su condición de co-arrendataria, y MARIA FANNY MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.164.591, asistidas por la abogada SUSANA MARTINEZ FIGUEROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.280, parte DEMANDADA. Este Juzgado después de revisada la referida transacción, observando que no es contraria a derecho, actúa de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACIÓN DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En tal virtud, conforme a lo solicitado por las partes, se da por terminado el presente juicio, en consecuencia procédase al archivo del expediente una vez conste en autos el cumplimiento de la misma. Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.



Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal



Abg. Frank A. Villamizar R.
Secretario
En la misma fecha, siendo las doce (12:00 p.m.) del mediodía, se dejó copia certificada de la anterior decisión para el archivo del Tribunal, quedando registrada bajo el “N°. 814”, en el “Libro de Sentencias” llevado por este Juzgado en el presente año.



Abg. Frank A. Villamizar R.
Secretario


Vianney R.
Expediente N° 11.597-09