REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO.
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 5
198º y 149º


En escrito presentado por ante la Sala de Juicio de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por los ciudadanos JOSE ALBERTO SERRANO ROJAS y ANA YANEIRY DELGADO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-10.158.085 y V-14.466.739, en su orden, asistidos por el Abogado CARLOS ALBERTO DEPABLOS VILLARROEL, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 53.246, solicitaron el DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, alegando tener mas de cinco años separados de hecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud por auto de fecha 30 de enero de 2009, se acordó la notificación de la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente; Y compareciendo el Fiscal XIII del Ministerio Público, manifestó no tener nada que objetar a la solicitud de divorcio por Ruptura Prolongada, por cuanto constató que se cumplieron con todos los requerimientos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia de lo expuesto anteriormente, esta Jueza Unipersonal Nº 05 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA, formulada por los ciudadanos: JOSE ALBERTO SERRANO ROJAS y ANA YANEIRY DELGADO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-10.158.085 y V-14.466.739, en su orden, asistidos por el Abogado CARLOS ALBERTO DEPABLOS VILLARROEL, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 53.246. En consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ellos, según consta en Acta de Matrimonio Nº 55 levantada en fecha 27 de Diciembre de 2003, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Bramon, del Municipio Junín Estado Táchira.
En relación a sus hijos. PRIMERO: La Patria Potestad será ejercida por ambos padres. SEGUNDO: Responsabilidad de Crianza de las niñas será ejercida por la madre y el niño por el padre. TERCERO: En cuanto al derecho de la Obligación de Manutención, el padre se compromete a aportar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (250. BsF.) mensuales, para sus dos hijas, y a su ministrarle todo lo concerniente a vestido, educación, medicinas, en caso de requerirlas, y velar por el desarrollo armónico de su formación, asumiendo el, por supuesto, todo lo concerniente al niño bajo su cuidado. CUARTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar será compartida, en que ambos padres podrán, en cualquier momento, visitar a los hijos sin ningún tipo de limitación, respetando, en todo caso, las labores escolares o educativas de estos, además, durante las vacaciones escolares tendrá derecho a compartir con ellos, el tiempo que dure el asueto escolar, en su domicilio respectivo.


En consecuencia se acuerda oficiar al Registrador Civil del Municipio Junín Estado Táchira y Registrador Civil Principal del Estado Táchira, a los fines de remitirle copia certificada de la presente sentencia y se estampe la nota marginal correspondiente.




Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de
Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, a los tres días del mes de Marzo de 2009.


Abg. MILAGROS DEL VALLE ROJAS DE DURAN
Jueza Unipersonal Nro. 5


Abg. SANDRA MARQUEZ BOHORQUEZ
Secretaria


En la misma fecha se dictó y publico la anterior sentencia siendo la(s) (09:00 a.m.), dejándose copia para el archivo del Tribunal.




La Secretaria



EXP. Nº 60799“Ruptura Prolongada”
AQC