REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 03 de marzo de 2009
198º y 150º


EXPEDIENTE Nº: 60.485

MOTIVO: RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO
SOLICITANTE: JESUS DANIEL SAYAGO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.565.250, domiciliado en Barrio Obrero, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.

ABOGADO ASISTENTE: ISABEL PARADA ORTEGA, Defensora Pública para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 11.493.012.

Recibido por Distribución escrito presentado por el ciudadano JESUS DANIEL SAYAGO GARCIA, asistido por la abogada ISABEL PARADA ORTEGA, en su carácter de Defensora Pública para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, actuando en beneficio del niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), e hija de la ciudadana ANA MARIA MARCANO CARDENAS,; en el cual solicita el Reconocimiento Voluntario de su hija antes mencionada y se ordene al Registrador Civil colocar la respectiva nota marginal.
Admitida la solicitud en fecha 08 de Enero de 2009, se acordó citar a la ciudadana Ana Maria Marcano Cardenas, y notificar a la Fiscal Especializada, boleta esta que consta al folio 10.
En fecha 02 de marzo de 2009, comparece la ciudadana ANA MARIA MARCANO CARDENAS, quien manifestó que efectivamente el ciudadano JESUS DANIEL SAYAGO GARCIA, es el padre de su hijo (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA)
Ahora bien, cumplidos como ha sido con lo solicitado en auto de admisión; y considerando lo contemplado en el artículo 217 Y 218 del Código Civil que dice: “El reconocimiento puede también resultar de una declaración o afirmación incidental en un acto realizado con otro objeto, siempre que conste por documento público o auténtico y la declaración haya sido hecha de un modo claro e inequívoco.” En concordancia con el artículo 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que establece: “El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.”; es por lo que esta Juez Unipersonal Nº 03 SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA CON LUGAR EL RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO, en beneficio del niño (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), a las diez y tres minutos de la noche (10:03 p.m.), e identificado con partida de nacimiento N° 284, de fecha 09 de junio de 2004, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Junín del Estado Táchira. Ofíciese al Registrador Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, con copia certificada de la presente decisión a los fines de que se sirvan estampar la nota marginal correspondiente, en la referida partida de nacimiento. En consecuencia, el prenombrado niño se identificara de ahora en adelante como CRISTIAN JOSE SAYAGO MARCANO, en todos los actos públicos y privados y a su vez podrán disfrutar de todas las prerrogativas que la ley concede. Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal a los tres días del mes de Marzo de dos mil nueve. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.


Abog. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRIGUEZ
JUEZ TITULAR Nº 03 DE LA SALA DE JUICIO

Abog. GEORGE LASTRA POZO SECRETARIO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal, se libró ofició bajo el Nro. 456.

EL Srio,
Exp. 60.485/HMMR/Dmb.