REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SALA DE JUICIO


EXP: 60077

MOTIVO: AUTORIZACIÓN VENTA

SOLICITANTE: SONIA UBILERMA MORALES DE MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.627.437, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: CARLOS JULIO COLMENARES RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.183, Defensor Público para la Protección del Niño y del Adolescente.

EN BENEFICIO DE: (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA).

Con escrito de fecha 19 de Noviembre de 2008, la ciudadana SONIA UBILERMA MORALES DE MORALES, en su carácter de madre de la adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), solicita autorización para vender los derechos y acciones que la mencionada adolescente tiene sobre un inmueble consistente en un lote de terreno propio ubicado en la carrera 3 con calle 3 (En proyecto) N° 3-63, Palo Gordo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira. Anexo recaudos.
En fecha 24 de Noviembre de 2008, se admitió la solicitud y se acordó oír a la solicitante; oír a la adolescente; consignar proyecto de venta; oír a cada uno de los copropietarios y al comprador; Practicar avalúo al bien objeto de la venta nombrando como Perito al Ing, Félix Guglielmi Ovalles y Notificar a la Fiscal del Ministerio Público cuya boleta consta debidamente firmada al folio diecisiete (17).
En fecha 09 de Diciembre de 2008, comparece la ciudadana SONIA UBILERMA MORALES DE MORALES, quien rindió declaración testimonial ratificando el contenido de su solicitud, e indicando el monto de la venta.
A los folios (20), (22) cursa declaración de los co-herederos ciudadanos SONIA NATHALY; la adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA); JORGE LUIS MORALES MORALES; en las cuales manifiestan estar de acuerdo con la venta solicitada.
Al folio (23) cursa declaración del comprador ciudadano GUSTAVO CAICEDO PINZON; en el cual manifiesta ser el comprador del terreno ubicado en Gallardin, propiedad de Sonia Morales y de sus hijos, el cual va a comprar por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00).
En fecha 10 de Diciembre de 2008, compareció el Abog. CARLOS JULIO COLMENARES, inscrito en el Ipsa bajo el N° 85.183, consigna proyecto de venta.
Del folio (24) al (35) cursa avalúo practicado por el Ingeniero FELIX GUGLIELMI OVALLES, mediante el cual concluye: “El valor estimado para el inmueble objeto de esta avalúo es la cantidad de DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 19.960,14), valor este determinado tomando como base el método del mercado.
Por auto de fecha 13 de Febrero de 2009, se acuerda notificar a la Fiscal XV del Ministerio Público, para su opinión y concepto, quien compareció en fecha 13 de Marzo de 2009 y emite su opinión favorable.
Cumplidos con todos los requisitos ordenados por esta sala de juicio y vistos y analizados los recaudos cursantes en el expediente, esta Juez Unipersonal Nº 03 de la Sala de Juicio del Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia y por autoridad de la Ley AUTORIZA amplia y suficientemente a la ciudadana SONIA UBILERMA MORALES DE MORALES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.627.437, para que en nombre y representación de su hija la adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), efectué la venta de los derechos y acciones que le corresponden a la prenombrada adolescente, sobre un bien inmueble, consistente en un lote de terreno propio, ubicado en la carrera 3 con calle 3 (En proyecto) N° 3-63, Palo Gordo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, con N° Catastral 20-05-13-70-01; alinderado y medido según documento de adquisición, de la siguiente manera: NORTE: Con propiedades de Diana Paola Niño, mide nueve metros con ochenta y cinco centímetros (9,85 mts); SUR: Con calle pública, mide catorce metros con cuarenta y siete centímetros (14,47 mts); ESTE: Con calle pública, mide veintiún metros con cinco decímetros (21,05 mts) OESTE: Con propiedades de José Leongino Zambrano Pérez, mide dieciocho metros (18,00 mts); alinderado y medido según constancia catastral, expedida por el Departamento de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Cárdenas, Estado Táchira, de fecha 13 de Noviembre del 2008, de la siguiente manera: NORTE: Con propiedades de Alfonso Niño, mide nueve metros con ochenta y cinco centímetros (9,85 mts); SUR: Con calle 3 de (de: 9,00 mts de ancho), mide catorce metros con cuarenta y siete centímetros (14,47 mts); ESTE: Con carrera 3 (de: 5,20 mts de ancho), mide veintiún metros con cinco decímetros (21,05 mts); OESTE: Con propiedades de Carolina Arellano, mide dieciocho metros ( 18,00 mts); para un área de terreno de doscientos treinta y siete metros cuadrados ( 237,00 mts2). Adquirido según se evidencia de documento debidamente Registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guasimos y Andrés Bello del Estado Táchira, en fecha 13 de Mayo de 2003, bajo el N° 48, Tomo 09, Folios 207 al 210, Protocolo 1°, Segundo Trimestre del año 2003 y conforme a certificado a solvencia de sucesiones N° 0238634, Exp N° 07/1152, de fecha 30 de Agosto de 2007, expedido por el Seniat-Región Los Andes.
Una vez efectuada la venta del bien inmueble, el dinero correspondiente a la adolescente (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNA), deberá ser remitido en cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial. El precio de la venta no debe ser inferior a lo estipulado por el Perito.
Expídase copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada y déjese copia para el archivo del Tribunal.-
San Cristóbal a los veintitrés días del mes de Marzo de 2009. Año 198º de la Independencia y 150º de la Federación.


ABG. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL Nº 3
ABG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO

En la misma fecha se dicto la decisión anterior, se dejo copia para el archivo del Tribunal y se expidió copia certificada para la solicitante.

El srio,
Exp Nº 60077
Crisna.-