ANTECEDENTES
En fecha 15 de octubre de 2008, se recibió el presente expediente proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, por Gastos de Cirugía, Cobro de Cesta Tickets y pago del 67% del salario que le corresponde pagar al Seguro Social.
En fecha 26 de noviembre de 2008, se celebró la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria, dictándose el dispositivo del fallo en fecha 23 de marzo de 2009.
ÚNICO
La parte accionada GRANEL GAS C.A, opuso en su escrito de contestación como defensa para que fuese resuelto como punto previo la inadmisibilidad de la demanda, indicando al respecto que la acción fue interpuesta de manera extemporánea por anticipada, debido al desistimiento de la demanda anterior presentada por el accionante; así mismo en el desarrollo de la Audiencia de Juicio Oral, Publica y Contradictoria, ratificaron tal defensa de inadmisibilidad de la demanda, manifestando al respecto que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 11 remite a la aplicación analógica de las normas establecidas en el ordenamiento jurídico, por lo que lógico es concluir que debe aplicarse por analogía el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto al tiempo que debe dejarse transcurrir para proponer la demanda una vez verificado un desistimiento, el cual se corresponde con 90 días; indicando que tal argumento se sustenta en el hecho de que el demandante propuso demanda en contra de la parte demandada con las mismas pretensiones en fecha 07 de febrero de 2008, la cual fue signada con el N°. SP01-L-2008-000084, cuyo procedimiento fue desistido por el accionante el 17 de abril de 2008, por lo que para el momento de la interposición de la presente demanda, solo habían transcurrido unos cuantos días después del desistimiento.
Ahora bien, en base a todo lo anteriormente expuesto este Tribunal observa que en efecto la parte actora interpuso una demanda en contra de la empresa GRANEL GAS C.A, la cual tenia el mismo objeto y la misma pretensión que la presente acción, siendo dicha demanda singada con el numero de expediente SP01-L-2008-000084, la cual fue desistida en fecha 17 de abril de 2008, evidenciándose en tal sentido que para la fecha en que se interpuso la actual demanda (28 de abril de 2008), solo habían transcurrido 11 días, así pues, el parágrafo primero del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece:
Parágrafo Primero: El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días continuos.
De tal forma que al evidenciarse de los autos cursantes en el expediente que la parte actora luego de haber desistido de una demanda idéntica a la presente en contra de la Sociedad Mercantil demandada GRANEL GAS C.A, no dejo transcurrir los 90 días continuos establecidos en la Ley para proponer nuevamente la demanda, resulta forzoso para este Juzgador declarar Sin Lugar la presente demanda, esto de conformidad con el precitado parágrafo primero del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, y tal efecto deberá dejar transcurrir integro el lapso de 90 días continuos establecidos en la Ley, a partir de la publicación del presente fallo para interponer nuevamente su demanda en contra de la empresa GRANEL GAS C.A. Y así se decide.
DISPOSITIVO
En base a todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL RINCÓN ROMERO, en contra de la Sociedad Mercantil GRANEL GAS C.A, por Gastos de Cirugía, Cobro de Cesta Tickets y pago del 67% del salario que le corresponde pagar al Seguro Social. SEGUNDO: el ciudadano MIGUEL ÁNGEL RINCÓN ROMERO, deberá dejar transcurrir integro el lapso de 90 días continuos establecidos en parágrafo primero del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a partir de la publicación del presente fallo para interponer nuevamente su demanda en contra de la empresa GRANEL GAS C.A. TERCERO: No hay especial condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada para el Archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 30 días del mes de marzo de 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular de Juicio
Dr. Walter Celis Castillo.
La Secretaria
Abg. Linda Vargas.
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m), se publicó la anterior decisión y se agregó al expediente, dejándose copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
La Secretaria
Abg. Linda Vargas.
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