Hoy, nueve de marzo de dos mil nueve, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la Ciudadana GREICY NATALY SARMIENTO RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 17.220.789, asistida por el Profesional del Derecho CESAR PORFIRIO DUARTE PARADA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 13.793.305, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 91.043, actuando con el carácter de demandante, y el Profesional del Derecho GERARDO JOSÉ MORA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 15.565.511, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.766, actuando con el carácter de Co-Apoderado Judicial de la parte demandada HOSPITAL MATERNO INFANTIL LOS ANDES C.A, carácter que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 5.000,00), suma que constituye la diferencia pendiente a favor de la accionante, por los conceptos reclamados derivados de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes y que la parte demandada paga en este mismo acto en su totalidad mediante cheque N° S-92 38002820 de la Cuenta Corriente N° 0102-0150-10-0008706474 de fecha 07 de marzo de 2009 a nombre de Greisy Nathaly Sarmiento Ramírez. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos laborales irrenunciables de la extrabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: De la parte demandante, escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y sus anexos constantes de tres (03) folios útiles y la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y sus anexos constantes de nueve (09) folios útiles. Pasados cinco (05) días hábiles se procederá al archivo definitivo de la presente causa.
La Jueza,

Abog. Liliana Duque Rosales