Hoy, veinticinco de marzo de dos mil nueve, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el Ciudadano ALBERTO RAFAEL FIGUERA ADRIÁN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 3.818.545, asistido por el Profesional del Derecho HENRY VARELA BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.467.007, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.164, con el carácter de parte demandante y la parte demandada, la Sociedad Mercantil EXPRESOS FLAMINGO C.A, representada por su Apoderado Judicial, el Profesional del Derecho LUIS MARTÍN MEDINA GALLANTI, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 10.151.732, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.483, quien a su vez ejerce la representación del co-demandado MARINO JOSÉ GUERRERO AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 4.207.417, representación que consta en autos, quienes solicitan se adelante la celebración de la Audiencia Preliminar que se encuentra prevista para las 3:15 p.m del día de hoy con el propósito de llegar a un acuerdo que ponga fin a la presente controversia. Este Tribunal, acuerda la petición de las partes, dándose así inicio a la Audiencia Preliminar siendo las 11:45 minutos de la mañana. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, éstas han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 22.000,00), suma que constituye la diferencia pendiente a favor del accionante, por los conceptos reclamados derivados de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes y que la parte demandada se compromete a pagar así: La cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 12.000,00), en este mismo acto, mediante cheque N° 08-00884719 de la Cuenta Corriente N° 0156 0015 21 0100028414 de fecha 24 de marzo de 2009 a nombre del Ciudadano Alberto Rafael Figuera y la cantidad restante, es decir, DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs 10.000,00) el día 24 de abril de 2009, pago que será efectuado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor del demandante, en el entendido que con el presente acuerdo quedan liberados de dicha obligación los Co-demandados: Grupo Económico EXPRESOS FLAMINGO, conformado por las Empresas EXPRESOS FLAMINGO C.A, PELI EXPRESS y AEROBUSES DE VENEZUELA C.A, y los Ciudadanos MIGUEL ANGEL DE LEÓN DÍAZ, DANI JOSÉ ESCALANTE DÍAZ y MARINO JOSÉ GUERRERO AVENDAÑO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 7.927.242, 2.813.597 y 4.207.417. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex-trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: De la parte demandante, escrito de promoción de pruebas constante de cuatro (04) folios útiles y sus anexos constantes de setenta y siete (77) folios útiles y la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas así: Las Empresas EXPRESOS FLAMINGO C.A, PELI EXPRESS C.A y AEROBUSES DE VENEZUELA C.A y el Codemandado MARINO JOSÉ GUERRERO AVENDAÑO, escrito de promoción de pruebas constante de cuatro (04) folios útiles y sus anexos constantes de ciento treinta (130) folios útiles. Se ordena no archivar la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado.

La Jueza,

Abog. Liliana Duque Rosales