En el día hábil de hoy, diecinueve (19) de marzo de dos mil nueve (2009), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen los Ciudadanos VICTOR MANUEL CHACÓN CASIQUE y JOSÉ WILFREDO MELENDEZ RUIZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 13.587.011 y 16.612.443, asistidos por la Procuradora de Trabajadores KARLASILENY SOSA MORENO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 14.606.444, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.375, actuando con el carácter de parte demandante. En este estado el Tribunal deja constancia de la incomparecencia a esta Audiencia Preliminar, de la parte demandada, la COOPERATIVA DE RESGUARDO VIGILANCIA Y CONTROL (COOPREVIC), quien no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición de los demandantes y encontrándola que no es contraria a derecho, DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por éstos, por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por los Ciudadanos VICTOR MANUEL CHACÓN CASIQUE y JOSÉ WILFREDO MELENDEZ RUIZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 13.587.011 y 16.612.443, contra la COOPERATIVA DE RESGUARDO VIGILANCIA Y CONTROL (COOPREVIC), representada por su Gerente Regional, el Ciudadano JEAN CARLOS MENDOZA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 13.549.167, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, por lo que se condena a la parte demandada a pagar a los demandantes la cantidad total de DIECISIETE MIL NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.F. 17.093,87), por los siguientes conceptos:  
 
 
I. Ciudadano VICTOR MANUEL CHACÓN CASIQUE:
 
 
Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 06/01/2006
 
Fecha de culminación: 23/05/2008
 
Motivo de terminación de la relación laboral: Retiro Voluntario 
 
Duración: 2 años, 4 meses y 17 días 
 
 
 
PRIMERO: Antigüedad (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo): 1) Desde el 06/01/2006 al 06/08/2006, 20 días x Bs. 27,33 salario diario integral, arroja la cantidad de Bs. 546,60. 2) Desde el 06/08/2006 al 06/04/2007, 40 días x Bs. 30,12 salario diario integral, arroja la cantidad de Bs. 1204,80. 3) Desde el 06/04/2007 al 06/04/2008, 60 días x Bs. 36,26 salario diario integral, arroja la cantidad de Bs. 2.175,60. 4) Desde el 06/04/2008 al 23/05/2008, 5 días x Bs. 47,13 salario diario integral, arroja la cantidad de Bs. 235,65. Días Adicionales de Prestación de Antigüedad: 2 x Bs. 47,13 salario diario integral, arroja la cantidad de Bs. 94,26. Total Bs.F. 4.256,91 
 
 
SEGUNDO: Vacaciones y Bono Vacacional Cumplido y fraccionado (Cláusula 29 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Vigilancia Privada, Conexos y similares del Estado Táchira y Art. 223 y 225 LOT): 1) Desde el 06/01/2006 al 06/01/2007, 31 días x Bs. 44,19 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 1.369,89. 2) Desde el 06/01/2007 al 06/01/2008, 33 días x Bs. 44,19 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 1.458,27. 3) Desde el 06/01/2008 al 23/05/2008, 11.66 días x Bs. 44,19 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 515,25. Total Bs. 3.343,41
 
 
TERCERO: Utilidades fraccionadas (Cláusula 30 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Vigilancia Privada, Conexos y similares del Estado Táchira): 1) Desde el 06/01/2008 al 23/05/2008, 12.33 días x Bs. 44,19 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 544,86
 
 
CUARTO: Beneficio de Alimentación (Artículo 18 Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores): Por poseer el accionante una Jornada de Trabajo de 24 x 24 horas, le corresponde la cantidad de Bs. 2.540,70:
 
 
AÑO 2007	DÍAS 	U.T	025 %	TOTAL 
 
Septiembre	32	Bs. 37.632	Bs. 9,41	Bs. 301,12
 
Octubre	30	Bs. 37.632	Bs. 9,41	Bs. 282,30
 
Noviembre 	30	Bs. 37.632	Bs. 9,41	Bs. 282,30
 
Diciembre 	32	Bs. 37.632	Bs. 9,41	Bs. 301,12
 
				
 
									Total. Bs. 1.166,84
 
 
AÑO 2008	DÍAS 	U.T	025 %	TOTAL 
 
Enero  	32	Bs. 37.632	Bs. 9,41	Bs. 301,12
 
Febrero 	30	Bs. 37.632	Bs. 9,41	Bs. 282,30
 
Marzo 	30	Bs. 37.632	Bs. 9,41	Bs. 282,30
 
Abril 	30	Bs. 37.632	Bs. 9,41	Bs. 282,30
 
Mayo 	24	Bs. 37.632	Bs. 9,41	Bs. 225,84
 
									Total Bs. 1.373,86
 
 
Total adeudado a VICTOR MANUEL CHACÓN CASIQUE Bs. 10.685,88
 
 
II. Ciudadano JOSÉ WILFREDO MELENDEZ RUÍZ:
 
 
Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 03/01/2006
 
Fecha de culminación: 22/10/2007
 
Motivo de terminación de la relación laboral: Despido Injustificado 
 
Duración: 1 año, 9 meses y 19 días 
 
 
 
PRIMERO: Antigüedad (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo): 1) Desde el 03/01/2007 al 22/10/2007, 45 días x Bs. 25,39 salario diario integral, arroja la cantidad de Bs. 1.142,55 
 
 
SEGUNDO: Vacaciones y Bono Vacacional Cumplido y fraccionado (Cláusula 29 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Vigilancia Privada, Conexos y similares del Estado Táchira y Art. 223 y 225 LOT): 1) Desde el 03/01/2007 al 22/10/2007, 26.24 días x Bs. 25,34 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 664,92. 
 
 
TERCERO: Utilidades fraccionadas (Cláusula 30 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Vigilancia Privada, Conexos y similares del Estado Táchira): 1) Desde el 03/01/2007 al 22/10/2007, 23.99 días x Bs.25,34 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 607,90
 
 
CUARTO: Beneficio de Alimentación (Artículo 18 Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores): Por poseer el accionante una Jornada de Trabajo de 12 x 12 horas, le corresponde la cantidad de Bs. 1.129,20 (Desde 01/06/2007 al 22/10/2007):
 
 
AÑO 2007	DÍAS 	U.T	025 %	TOTAL 
 
Junio 	25	Bs. 37.632	Bs. 9,41	Bs. 235,25
 
Julio	26	Bs. 37.632	Bs. 9,41	Bs. 244,66
 
Agosto  	26	Bs. 37.632	Bs. 9,41	Bs. 244,66
 
Septiembre	25	Bs. 37.632	Bs. 9,41	Bs. 235,25
 
Octubre 	18	Bs. 37.632	Bs. 9,41	Bs. 169,38
 
									Total. Bs. 1.129,20
 
 
QUINTO: Indemnización por Despido Injustificado (Art. 125 LOT): numeral 2°: 60 días x Bs. 25,34 = Bs. 1.520,40. Literal c): 45 días x Bs. 25,34 = Bs. 1.140,30. Total Bs. 2.660,70
 
 
SEXTO: Salario retenido (Desde el 15/10/2007 al 22/10/2007): 8 días x Bs. 25,34 = Bs. 202,72.    Total adeudado a JOSÉ WILFREDO MELENDEZ RUÍZ Bs. 6.407,99
 
 
 
SÉPTIMO: De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008, se condena a la parte demandada a pagar a cada uno de los accionantes: I. Al pago de los intereses compensatorios sobre la prestación de antigüedad desde la fecha de inicio hasta la fecha de culminación de cada relación laboral. II. Al pago de los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la indexación o corrección monetaria por la falta de pago oportuno de la prestación de antigüedad, los cuales recaerán solo sobre la prestación de antiguedad, desde la fecha de finalización de cada relación de trabajo, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. III. Al pago de la indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos derivados de la relación laboral y condenados en la presente sentencia, con exclusión de la prestación de antigüedad, desde la fecha de notificación de la parte demandada, es decir, desde el día 02/03/2009, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. IV. Se excluye de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.    
 
 
OCTAVO: Para el cálculo de los intereses acordados se designará un único perito por el Tribunal de conformidad con la parte in fine del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
 
 
NOVENO: Se condena en costas a la parte demandada. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150° y 198°
 
 
La Jueza,
 
 
La Secretaria
 
Abog. Liliana Duque Rosales
 
 
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