Visto el anterior libelo de demanda interpuesto por el Ciudadano PEDRO LEONARDO ESPITIA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.209.823, representado por la Profesional del Derecho MARBELIA COROMOTO MORENO DOMINGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 27.120, actuando con el carácter de parte demandante, contra la Empresa Mercantil EXPRESOS MÉRIDA C.A, representada por su Presidente, el Ciudadano CRISTO ANTONIO ESCALANTE, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE, este Tribunal, estando dentro de la oportunidad legal para pronunciarse sobre su admisión, observa:
En la “Relación de los Hechos” del libelo de demanda, la representación judicial del actor, alega que su representado “demandó por ante los Tribunales del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 24 de enero de 2007”. Y agrega, “Transcurrido el tiempo estipulado para la celebración de la Audiencia Preliminar, la causa fue remitida a juicio y el día de la celebración de la audiencia de juicio, sus apoderados no se presentaron a la audiencia y no le habían informado a los demandantes de la fijación de dicha audiencia, lo cual acarreó el desistimiento del procedimiento”.
Narrado lo anterior, se efectuó una revisión de las causas que cursan por ante este Circuito Judicial Laboral, encontrándose el ASUNTO SP01-L-2007-000068, en el que los Ciudadanos CARLOS ALBERTO CORREA BELLO y PEDRO LEONARDO ESPITIA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 5.028.326 y 9.209.823, interpusieron demanda contra la Empresa EXPRESOS MÉRIDA C.A, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, cuyo conocimiento correspondió a este mismo Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. En dicha causa (SP01-L-2007-000068), se pudo constatar que el Ciudadano PEDRO LEONARDO ESPITIA CONTRERAS, hoy acccionante, reclamó el pago de los siguientes conceptos laborales: Art. 125; Preaviso; Antigüedad -108; Fideicomiso; Vacaciones Cumplidas; Bono Vacacional; Utilidades; Horas Extras; Salarios Caídos desde 10/04/05 y Horas Nocturnas. Como bien lo indicó la representación judicial de la parte actora, la causa SP01-L-2007-000068 fue remitida al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira a los fines de su decisión y en fecha 19 de octubre de 2007, el referido Tribunal de Juicio declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN intentada por los Ciudadanos CORREA BELLO CARLOS ALBERTO y PEDRO LEONARDO ESPITIA CONTRERAS, contra la Empresa EXPRESOS MÉRIDA C.A, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Ahora bien, es oportuno señalar que la sentencia que declaró la Extinción de la Acción dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo y confirmada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira el 21 de noviembre de 2007, adquirió fuerza de cosa juzgada, lo que impide cualquier proceso futuro sobre lo ya reclamado. Es necesario tener claro que los efectos del desistimiento de la acción difieren de los efectos que produce el desistimiento del procedimiento. En el primero de los casos, se produce un abandono del interés sustancial legitimado, con carácter definitivo e irrevocable; y en el segundo, se produce un abandono temporal de la petición de otorgamiento de la tutela jurídica por lo que el actor conserva el derecho a proponer un nuevo juicio contra el mismo demandado, por los mismos hechos e igual objeto.
Se observa que la parte accionante en su nueva demanda, a la que se le asignó la nomenclatura ASUNTO SP01-L-2008-000144, expone que la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, le acarreó el desistimiento del procedimiento, lo que refleja una confusión de términos, pues como quedó explicado, no es igual el desistimiento de la acción y el desistimiento del procedimiento.
Lo que operó por tanto, conforme a la sentencia del Tribunal de Juicio, fue la extinción de la acción intentada por los demandantes por la incomparecencia de las partes a la celebración de la Audiencia de Juicio, lo que trae como consecuencia la aplicación de la sanción prevista en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cual es, el desistimiento de la acción y por ende, causa la renuncia o el abandono definitivo e irrevocable de la pretensión, sin posibilidad de volver a intentar nuevo juicio por los conceptos laborales allí reclamados, es decir, Art. 125; Preaviso; Antigüedad -108; Fideicomiso; Vacaciones Cumplidas; Bono Vacacional; Utilidades; Horas Extras; Salarios Caídos desde 10/04/05 y Horas Nocturnas.
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con el artículo 124 ejusdem, declara LA INADMISIBILIDAD de la demanda intentada por el Ciudadano PEDRO LEONARDO ESPITIA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.209.823, contra la Empresa Mercantil EXPRESOS MÉRIDA C.A, representada por su Presidente, el Ciudadano CRISTO ANTONIO ESCALANTE, por lo que respecta a los conceptos laborales que habían sido reclamados en el proceso signado bajo el N° SP01-L-2007-000068. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: LA INADMISIBILIDAD de la demanda intentada por el Ciudadano PEDRO LEONARDO ESPITIA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.209.823, contra la Empresa Mercantil EXPRESOS MÉRIDA C.A, representada por su Presidente, el Ciudadano CRISTO ANTONIO ESCALANTE, por los conceptos laborales que habían sido reclamados en el proceso signado bajo el N° SP01-L-2007-000068.
SEGUNDO: Con respecto a las restantes reclamaciones, el accionante podrá volver a proponer nueva demanda.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.

Dada, firma y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los once (11) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009). Publíquese la presente decisión. Años 198° y 150°.

La Jueza,
Abog. Liliana Duque Rosales