En el día hábil de hoy, Nueve (09) de Marzo de 2009, siendo las 9 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la apoderada judicial de la parte actora ciudadana NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.229.672, con Inpreabogado Nro. 97.697, como se evidencia de instrumento poder otorgado ante la Notaria Pública Tercera de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 16 de diciembre de 2.008, anotado bajo el Nro.66, tomo 218, que corre en los folios 6 y 7 del presente asunto, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada la ciudadana BLANCA CECILIA GUTIERREZ DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula N° V.-6.176.245, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición de la parte demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS ajustada a derecho alegados por la parte accionante y en tal sentido: este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA por el ciudadano MARTÍN RINCÓN HERNÁNDEZ, mayor de edad, identificado con la cédula N° E- 81.272.241 contra la ciudadana BLANCA CECILIA GUTIERREZ DE ALVAREZ, Venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula N° V.-6.176.245, propietaria del Fondo de Comercio TALLER LATO MACK “EL TIO”, por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: ANTIGUEDAD: Conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo:

PERIODO SALARIO
NORMAL SALARIO DIARIO ALIC. UTIL.LEG. ALIC.B.V. SALARIO INTEGRAL DIAS DE PREST. ANTIGÜEDAD ANTIGÜEDAD
ACUMULADA TASA INTERES INTERES

Mar-06 Bs 2.000,00 Bs 66,67 Bs 6,94 Bs 3,24 Bs 76,85 0 Bs - Bs - 12,31% Bs -
Abr-06 Bs 2.000,00 Bs 66,67 Bs 6,94 Bs 3,24 Bs 76,85 0 Bs - Bs - 12,11% Bs -
May-06 Bs 2.000,00 Bs 66,67 Bs 6,94 Bs 3,24 Bs 76,85 0 Bs - Bs - 12,15% Bs -
Jun-06 Bs 2.000,00 Bs 66,67 Bs 6,94 Bs 3,24 Bs 76,85 5 Bs 384,26 Bs 384,26 11,94% Bs 3,82
Jul-06 Bs 2.000,00 Bs 66,67 Bs 6,94 Bs 3,24 Bs 76,85 5 Bs 384,26 Bs 768,52 12,29% Bs 7,87
Ago-06 Bs 2.000,00 Bs 66,67 Bs 6,94 Bs 3,24 Bs 76,85 5 Bs 384,26 Bs 1.152,78 12,43% Bs 11,94

TOTAL ANTIGÜEDAD E INTERESES: 1.176,41
SEGUNDO: VACACIONES: Conforme al artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo: Desde el 04-03-2008 hasta el 03-09-2008, correspondiéndole 6,25 días a razón de Bs.66,67 diarios = Bs.416,68.
TERCERO: BONO VACACIONAL: De conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo: Desde el 04-03-2008 hasta el 03-09-2008, correspondiéndole 2,90 días a razón de Bs.66,67 diarios = Bs.193,34.
CUARTO: UTILIDADES: Según el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo: Desde el 04-03-2008 hasta el 03-09-2008, correspondiéndole 6,25 días a razón de Bs.66,67 diarios = Bs.416,68.
QUINTO: DESPIDO INJUSTIFICADO: Conforme al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: A) INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: Correspondiéndole 10 días a razón de Bs.76,85 diarios = Bs.768,50. B) INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: Correspondiéndole 15 días a razón de Bs.76,85 diarios = Bs.1.152,75.
Para un total adeudado de CUATRO MIL CIENTO VEINTICUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.4.124,36), más los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculada mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de la finalización de la relación laboral hasta que quede definitivamente firme la presente decisión.
b) Conforme a lo establecido en la Sentencia Nro. 1841 de fecha 11 de Noviembre de 2008, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; la indexación o corrección monetaria será calculada desde la fecha de la finalización de la relación laboral hasta que quede definitivamente firme la presente decisión, excluyendo del mismo el lapso en el que el proceso se encontraba suspendido por acuerdo entre las partes o se haya paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor como vacaciones judiciales o huelgas tribunalicias
c)Igualmente los intereses moratorios y la indexación será calculada en caso de incumplimiento voluntario de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEXTO: Se condena en costas a la parte demandada.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 198 y 150.
LA JUEZ


BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO