En el día hábil de hoy, Veintisiete (27) de Marzo de 2009, siendo las 11 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la ciudadana MARIA EUGENIA PRADA GARZON, mayor de edad, con cédula de identidad N° E.-82.083.594, la apoderada judicial de la parte actora ciudadana MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.503.663, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.900, según se evidencia en instrumento poder otorgado ante la Notaria Pública de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello Tercera del Estado Táchira, en fecha 20 de Noviembre de 2.008, anotado bajo el Nro.09, tomo 14-A que se encuentra agregado a los folios 7 y 8 del presente expediente, el ciudadano ERWIN ORLANDO GAMEZ GARCIA, Venezolano, identificado con la cedula N° V.-11.490.988, el abogado asistente de la parte demandada WOLFANG CARMONA MANRIQUE, identificado con la cédula Nro. V-10.168.446, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.59.200. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará a la ciudadana MARIA EUGENIA PRADA GARZON, mayor de edad, con cédula de identidad N° E.-82.083.594, la suma de DOS MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.2.200,00), los cuales serán cancelados de la siguiente manera: la suma de Bs.1.000,00 pagadera en este acto mediante cheque Nro.44990016, código cuenta cliente 0007-0046-16-0070252965, contra el banco Banfoandes a nombre de la trabajadora MARIA EUGENIA PRADA GARZON, y la suma de Bs.1.200,00 en fecha 27-04-2009, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de la Trabajadora por prestaciones sociales ni por ningún otro concepto. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
LA JUEZ
ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO.
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