En el día hábil de hoy, veintiséis (26) de marzo de 2009, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano JESUS EMIRO MARTINEZ ASCANIO, identificado con la cedula N° V-. 23.132.453, el apoderado judicial de la parte actora ciudadano JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-14-546.527, con Inpreabogado Nro. 97.378, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Quinta de San Cristóbal, en fecha 31 de Octubre de 2.008, anotado bajo el Nro.80, tomo 216, que se encuentra agregado a los folios 6 y 7 del presente asunto, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada la empresa SERENOS MORENO C.A., ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición de la parte demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS ajustada a derecho alegados por la parte accionante y en tal sentido: este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA por el ciudadano JESUS EMIRO MARTINEZ ASCANIO, identificado con la cedula N° V-. 23.132.453, contra la empresa SERENOS MORENO C.A., representada por DOMINGO GERALDO MORENO CÁRDENAS, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.651.543, por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: ANTIGUEDAD: Conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: Desde el 25-05-2005 hasta el 25-05-2006, correspondiéndole 45 días a razón de Bs.25,75 diarios = Bs.1.158,75.
Desde el 25-05-2006 hasta el 25-05-2007, correspondiéndole 62 días a razón de Bs.33,99 diarios = Bs.2.107,38.
Desde el 25-05-2007 hasta el 29-05-2008, correspondiéndole 64 días a razón de Bs.44,18 diarios = Bs.2.827,52.
TOTAL ANTIGÜEDAD: Bs.6.093,65
SEGUNDO: VACACIONES: Conforme al artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo y Cláusula 29 de SITRAVIGILANCIA:
Desde el 25-05-2005 hasta el 25-05-2006, correspondiéndole 15 días a razón de Bs.44,18 diarios = Bs.662,70.
Desde el 25-05-2006 hasta el 25-05-2007, correspondiéndole 16 días a razón de Bs.44,18 diarios = Bs.706,88.
Desde el 25-05-2007 hasta el 29-05-2008, correspondiéndole 17 días a razón de Bs.44,18 diarios = Bs.751,06.
TOTAL VACACIONES: Bs.2.120,64
TERCERO: BONO VACACIONAL: De conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo y Cláusula 29 de SITRAVIGILANCIA:
Desde el 25-05-2005 hasta el 25-05-2006, correspondiéndole 16 días a razón de Bs.44,18 diarios = Bs.706,88.
Desde el 25-05-2006 hasta el 25-05-2007, correspondiéndole 17 días a razón de Bs.44,18 diarios = Bs.751,06.
Desde el 25-05-2007 hasta el 29-05-2008, correspondiéndole 18 días a razón de Bs.44,18 diarios = Bs.795,24.
TOTAL BONO VACACIONES: Bs.2.253,18
CUARTO: UTILIDADES FRACCIONADAS: Según el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y Cláusula 30 de SITRAVIGILANCIA:
Desde el 25-05-2005 hasta el 25-05-2006, correspondiéndole 32 días a razón de Bs.44,18 diarios = Bs.1.413,76.
Desde el 25-05-2006 hasta el 25-05-2007, correspondiéndole 37 días a razón de Bs.44,18 diarios = Bs.1.634,66.
Desde el 25-05-2007 hasta el 29-05-2008, correspondiéndole 42 días a razón de Bs.44,18 diarios = Bs.1.855,56.
TOTAL UTILIDADES: Bs.4.903,98
QUINTO: DIFERENCIA SALARIAL:
Desde el 25-05-2005 hasta el 31-01-2006, correspondiéndole 251 días a razón de Bs.1,74 diarios = Bs.436,74.
Desde el 01-02-2006 hasta el 01-05-2006, correspondiéndole 89 días a razón de Bs.4,42 diarios = Bs.393,38.
Desde el 01-05-2006 hasta el 01-09-2006, correspondiéndole 123 días a razón de Bs.1,66 diarios = Bs.204,18.
Desde el 01-09-2006 hasta el 01-05-2007, correspondiéndole 242 días a razón de Bs.1,66 diarios = Bs.401,72.
Desde el 01-05-2007 hasta el 01-05-2008, correspondiéndole 365 días a razón de Bs.2,33 diarios = Bs.850,45.
Desde el 01-05-2008 hasta el 29-05-2008, correspondiéndole 29 días a razón de Bs.12,52 diarios = Bs.363,08.
TOTAL DIFERENCIA SALARIAL: Bs.2.649,55
Para un total adeudado de DIECIOCHO MIL VEINTIUN BOLÍVARES (Bs.18.021), más los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculada mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de la finalización de la relación laboral hasta que quede definitivamente firme la presente decisión.
b) Conforme a lo establecido en la Sentencia Nro. 1841 de fecha 11 de Noviembre de 2008, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; la indexación o corrección monetaria será calculada desde la fecha de la finalización de la relación laboral hasta que quede definitivamente firme la presente decisión, excluyendo del mismo el lapso en el que el proceso se encontraba suspendido por acuerdo entre las partes o se haya paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor como vacaciones judiciales o huelgas tribunalicias
c) Igualmente los intereses moratorios y la indexación será calculada en caso de incumplimiento voluntario de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEXTO: Se condena en costas a la parte demandada.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 198 y 150.
LA JUEZ


BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO