En el día hábil de hoy, Dieciocho (18) de Marzo de 2009, siendo las 9 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, comparecen las apoderadas judiciales de la parte judicial de la parte demandada ciudadanas MARÍA EUGENIA DEL VALLE GALLARDO DEPABLOS y MARÍA LUISA RODRÍGUEZ COLMENARES, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-11.498.366 y V-17.503.281 respectivamente, con Inpreabogado Nros.67.739 y 129.618 en su orden, tal como consta en poder otorgado ante la ante la Notaría Pública Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira de fecha 09 de febrero de 2009, anotado bajo el Nro.88, tomo 15, que se presentan en original en este acto para su vista y devolución, dejando para ser agregado al expediente copias fotostáticas debidamente para ser certificadas por la secretaria de este Tribunal, se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadano ALEXIS GUTIERREZ OQUENDO, titular de la cédula de identidad V-9.317.672, ni por sí ni por medio de apoderado alguno a la celebración de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO intentado por el ciudadano ALEXIS GUTIERREZ OQUENDO, titular de la cédula de identidad V-9.317.672, contra la CORPORACIÓN DE SALUD DEL ESTADO TÁCHIRA, en la persona de su Presidente FROILA MORALES DE ESCALANTE, por SALARIOS RETENIDOS. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
LA JUEZ


ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO