Vistas las actas que conforman el presente asunto de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales intentado por el ciudadano ARELYS SAMIR DÍAZ MARQUINA, Venezolano mayor de edad, identificado con la cédula N° V-9.365.404, contra el ciudadano PEDRO ROLANDO LOPEZ HERNÁNDEZ, este Tribunal observa:
Este Juzgado por auto de fecha 05 de Marzo de 2009 ordenó corregir el libelo de demanda dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación que a tal efecto se practica, en el sentido de aclarar lo que a continuación se expresa: PRIMERO. Efectuar la operación matemática de los intereses de la antigüedad, señalar la tasa de interés utilizados y la operación matemática realizada por cada período, indicando de donde se obtuvo dicha tasa de interés, en virtud que en el libelo de la demanda no existe ninguna operación del mencionado concepto. SEGUNDO: Indicar día, mes y año de las horas extras diurnas y nocturnas, hacer la operación matemática de las horas extras diurnas y nocturnas por separado, señalando el número de horas a reclamar por el salario utilizado y el monto obtenido en cada operación. TERCERO: Señalar las fechas (día, mes y año) de todos los domingos laborados y no pagados al trabajador ARELIS SAMIR DIAZ MARQUINA. CUARTO: Indicar el monto que le han cancelado por prestaciones sociales, explicar que conceptos le fueron pagados y demandar la diferencia en cada concepto, no el monto completo, por cuanto en la narrativa señala que no le fue cancelada la totalidad de las prestaciones sociales. QUINTO: Expresar los salarios devengados por el trabajador durante toda la relación laboral año por año, por cuanto se nota una diferencia desmedida en el salario del año 2004 con respecto al devengado en el periodo 2006-2009.
Además, se evidencia que en fecha 12 de marzo de 2009 se notificó al demandante del despacho saneador dictado por este Tribunal a los fines de la subsanación del libelo de la demanda, y en esta misma fecha fue certificada esta notificación por la secretaria de este Tribunal, en consecuencia a partir de la mencionada fecha se empezó a computar el lapso para la subsanación, disponiendo ésta de dos días hábiles luego de la aludida fecha para la corrección del libelo de demanda de conformidad con lo previsto en el Artículo 124 ejusdem, es decir, que el ciudadano ARELYS SAMIR DÍAZ MARQUINA, Venezolano mayor de edad, identificado con la cédula N° V-9.365.404, debía corregir su libelo de demanda hasta el día 16 de marzo de 2009 inclusive.
Y visto que hasta la presente fecha la parte accionante, antes identificada, no ha presentado ningún escrito de subsanación del libelo de la demanda donde se corrijan los defectos que adolece, y por cuanto ya han transcurrido los dos (2) días hábiles que tenía el demandante para hacer la referida corrección, de conformidad con el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA incoada por el ciudadano ARELYS SAMIR DÍAZ MARQUINA, Venezolano mayor de edad, identificado con la cédula N° V-9.365.404, contra el ciudadano PEDRO ROLANDO LOPEZ HERNÁNDEZ, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES y como consecuencia se entiende PERIMIDO el presente proceso. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA intentada por el ciudadano ARELYS SAMIR DÍAZ MARQUINA, Venezolano mayor de edad, identificado con la cédula N° V-9.365.404, contra el ciudadano PEDRO ROLANDO LOPEZ HERNÁNDEZ, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES y como consecuencia de ello LA PERENCIÓN DEL PROCESO.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.

Dada, firma y sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los Diecisiete (17) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009). Publíquese la presente decisión.
LA JUEZ,


Abg. BEATRIZ GONZALEZ GIRALDO