En el día hábil de hoy, Dieciséis (16) de Marzo de 2009, siendo las 10:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano NICOLÁS ANTONIO GALINDEZ RINCÓN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.-5.978.683, los apoderados judiciales de la parte demandante ciudadanos NATHALY CAROLINA RAMÍREZ VIVAS y RUBEN DARIO MORENO, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-13.973.4444 y V-2.628.102 en su orden, con Inpreabogado Nros122.869 y 15.112 respectivamente, según se evidencia en poder apud acta que se encuentra agregado a los folios 04, 05, 14 y 15 del presente expediente, por la parte demandada el Gerente ciudadano ABDEL SALAM KASSAN MAEN, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.744.789, el apoderado judicial de la parte demandada ciudadano URIEL YVAN MARÍN BECERRA, titular de la cédula de identidad Nro.V-10155.287, con Inpreabogado Nro.63.399, según se evidencia en poder tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 11 de febrero de 2.009, anotado bajo el Nro.74, tomo 22, que reencuentra agregado a los folios 19 y 20 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La empresa demandada pagara al ciudadano NICOLÁS ANTONIO GALINDEZ RINCÓN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.-5.978.683, la suma de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.40.000,00), pagaderos de la siguiente manera: La suma de Bs.15.000,00 en fecha 01-04-2009, la cantidad de Bs.15.000,00 en fecha 04-05-2009 y la suma de Bs.10.000,00 en fecha 01-06-2009, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador, por prestaciones sociales ni por ningún otro concepto. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas por ambas partes en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1) A la parte demandante escrito de prueba constante de tres (03) folios útiles y 184 anexos, y 2) A la parte demandada escrito de prueba constante de dos (02) folios útiles y 24 anexos.
LA JUEZ
ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO.
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