En el día hábil de hoy, Doce (12) de Marzo de 2009, siendo las 8:50 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano JESUS ANTONIO ROA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.763.015, la apoderada judicial de la parte actora KARLASILENY SOSA MORENO, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.606.444, con Inpreabogado Nro.97.375, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 11 de agosto de 2.008, anotado bajo el Nro.17, tomo 154 que se encuentran agregado en los folios 9 y 10 del presente asunto, los apoderados judiciales de la parte demandada los ciudadanos JOSÉ MELECIO ÁLVAREZ MOGOLÓN y CARLA KATHERINE MEDINA ÁLVAREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.154.570 y V-16.610.561 en su orden, con Inpreabogado Nros.48.637 y 137.792 respectivamente, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Tercera de Maracaibo, Estado Zulia, en fecha 28 de abril de 2005, anotado bajo el Nro.14, tomo 48 que se encuentra agregado a los folios 21 al 24 del expediente el primero, y la segunda como consta en sustitución de poder de fecha 12 de marzo de 2009 que se encuentra agregado a los folios 36 al 38 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará al ciudadano JESUS ANTONIO ROA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.763.015, la suma de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs.10.000,00), los cuales serán cancelados de la siguiente manera: La cantidad de Bs.6.000,00 en fecha 16-03-2009 que comprendería la suma depositada en el fideicomiso que se encuentra depositada en el banco Banpro y la restante cantidad la pagará la demandada hasta que sume la cantidad de Bs.6.000,00 , y la suma de Bs.4.000,00 en fecha 15-05-2009, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador, por prestaciones sociales ni por ningún otro concepto. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas por las partes en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1) A la parte demandante escrito de prueba constante de dos (02) folios útiles y 99 anexos, 2) A la parte demandada escrito de prueba constante de cinco (05) folios útiles y 106 anexos.
LA JUEZ


ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO.