REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
San Cristóbal, nueve (09) de marzo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: SP01-L-2008-001017
SENTENCIA DEFINITIVA POR ADMISION DE LOS HECHOS.
PARTE ACTORA: JHON ALEXANDER RODRIGUEZ RAMIREZ e ISIDRO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero V- 17.368.012 Y 22.682.151.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ, KARLASILENY SOSA MORENO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, EMMA CORINA BUSTOS ARDILA, JORBLAN ALIRIO LUNA PEREZ y ADRIANA ISABEL RODRIGUEZ MONTOYA. Procuradores especiales para los trabajadores del Estado Táchira. Facultados mediante poder especial otorgado por ante la Notaria Publica Tercera de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 27/11/08, anotado bajo el numero 03, tomo 209.

PARTE DEMANDADA: LUIS NELSON PARRA CASANOVA venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-5.029.659.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES.

MOTIVACIÓN DEL FALLO.

Siendo el tiempo procesal previsto para la publicación del texto integro de la sentencia definitiva por presunción de admisión de los hechos, en virtud, de que este tribunal se acogió a la sentencia proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero, de fecha 06 de mayo de 2.005, que establece el Diferimiento del Dispositivo del fallo.

Esta operadora de justicia puede observar de las actas procesales, la certificación de secretaria, que fue notificada la demandada, de conformidad a lo previsto en la norma consagrada en el artículo 126 de la Ley orgánica procesal del trabajo. El demandado, se encuentra en conocimiento pleno de la existencia de la presente causa; y siendo que esta etapa del proceso laboral es obligatoria, ya que, su eje primario es aplicar los Medios Alternativos de Solución de Conflictos; se afronta los riesgos de la Renuencia del demandado al No asistir a la misma. Quien juzga, procede a revisar de forma pormenorizada cada concepto peticionado, en base a los hechos planteados y datos aportados, para verificar la petición de la parte actora, de conformidad con el artículo 6 parágrafo único, ejusdem, y, de encontrarse ajustada a Derecho, declarar los efectos jurídicos que consagra la norma del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como es dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, y declarar la Admisión de los hechos alegados por la parte demandante.

En consecuencia, se tiene por admitida las relaciones laborales, en los cargos de obrero y operador de maquina, desde el desde 01/11/06 hasta 01/09/08. Devengando los diferentes salarios básicos mensuales, con un salario mensual para Jhon Alexander Rodríguez Ramírez de Bs. 799,23 y un salario semanal para Isidro Rodríguez de Bs. 289,00. Que el vínculo terminó por despido injustificado. Quien Juzga presume admitidos los conceptos peticionados por Prestaciones sociales y demás derechos laborales, que se desglosan a continuación:
1. Para el ciudadano: JHON ALEXANDER RODRIGUEZ RAMIREZ.
Primero: De conformidad a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero, por concepto de Prestación de Antigüedad, le corresponde:
• Desde 01-11-2006 hasta 11-11-2007, 45 días a razón de Bs. 20,50 diarios, lo que resulta un monto de Bs. 922,5.

• Desde 01-11-2007 hasta el 01-09-2008, 62 días a razón de Bs. 26,64, resultando un monto de Bs. 1.651,68.

La suma de las operaciones antes desglosadas resulta la cantidad de BOLIVARES DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO CON DIECIOCHO CENTIMOS (BsF. 2.574,18). Así se decide.

Segundo: De conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de utilidades, (correspondiente al periodo 01/11/06 al 01/11/07), le corresponde 15 días que multiplicados a razón de salario normal Bs. F. 26,64 subtotaliza la cantidad de Bs. F. 399,60 Así se decide.

Tercero: De conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de utilidades fraccionadas, (correspondiente a la fraccion de 10 meses, del periodo 01/11/07 al 01/09/08), le corresponde 12,5 días que multiplicados a razón de salario normal Bs. F. 26,64 subtotaliza la cantidad de Bs. F. 333,00. Así se decide.

Cuarto: De conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de Vacaciones, desde 01/11/06 hasta 01/11/07 le corresponde -15 días que multiplicados a razón de salario normal Bs. F. 26,64 diarios, subtotaliza la cantidad de Bs. F.399, 60. Así se decide.,

Quinto: De conformidad con lo establecido en el artículo 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de Vacaciones fraccionadas, desde 01/11/07 hasta 01/09/08 le corresponde 13,34 días que multiplicados a razón de salario normal Bs. F. 26,64 diarios, subtotaliza la cantidad de Bs. F.355,38. Así se decide.,
Sexto: De conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de Bono Vacacional desde 01/11/06 hasta 01/11/07 le corresponde 7 días que multiplicados a razón de salario normal Bs. F. 26,64 diarios, subtotaliza la cantidad de Bs. F.186,48. Así se decide.,
Séptimo: De conformidad con lo establecido en el artículo 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de Bono Vacacional fraccionado desde 01/11/07 hasta 01/09/08 le corresponde 6,67 días que multiplicados a razón de salario normal Bs. F. 26,64 diarios, subtotaliza la cantidad de Bs. F.177,69. Así se decide.,
Octavo: De conformidad con lo establecido en el artículo 125, numeral 2, de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de indemnización por despido injustificado le corresponde 60 días que multiplicados a razón de salario diario Bs. F. 26,64 diarios, subtotaliza la cantidad de Bs. F.1.598,40. Así se decide.,
Noveno: De conformidad con lo establecido en el artículo 125, literal “c”, de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de indemnización por pago sustitutivo de preaviso le corresponde 45 días que multiplicados a razón de salario normal diario Bs. F. 26,64 diarios, subtotaliza la cantidad de Bs. F.1.198,8. Así se decide.,

Sub -Total: la suma de todos los conceptos resulta la cantidad de BOLIVARES SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTITRES CON TRECE CENTIMOS (Bs. F. 7.223,13) POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES COMO. Así se decide.

2. Para el ciudadano: ISIDRO RODRÍGUEZ
Primero: De conformidad a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero, por concepto de Prestación de Antigüedad, le corresponde:
• Desde 01-11-2006 hasta 11-11-2007, 45 días a razón de Bs. 41,29 diarios, lo que resulta un monto de Bs. 1.858,05.

• Desde 01-11-2007 hasta el 01-09-2008, 62 días a razón de Bs. 41,49 resultando un monto de Bs. 2.559,98.

La suma de las operaciones antes desglosadas resulta la cantidad de BOLIVARES CUATRO MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO CON TRES CENTIMOS (BsF. 4.418,03). Así se decide.

Segundo: De conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de utilidades, (correspondiente al periodo 01/11/06 al 01/11/07), le corresponde 15 días que multiplicados a razón de salario normal Bs. F. 41,29 subtotaliza la cantidad de Bs. F. 619,35. Así se decide.

Tercero: De conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de utilidades fraccionadas, (correspondiente a la fracción de 10 meses, del periodo 01/11/07 al 01/09/08), le corresponde 12,5 días que multiplicados a razón de salario normal Bs. F. 41,29 subtotaliza la cantidad de Bs. F. 516,12. Así se decide.

Cuarto: De conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de Vacaciones, desde 01/11/06 hasta 01/11/07 le corresponde -15 días que multiplicados a razón de salario normal Bs. F. 41,29 diarios, subtotaliza la cantidad de Bs. F.619, 35. Así se decide.,

Quinto: De conformidad con lo establecido en el artículo 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de Vacaciones fraccionadas, desde 01/11/07 hasta 01/09/08 le corresponde 13,34 días que multiplicados a razón de salario normal Bs. F. 41,29 diarios, subtotaliza la cantidad de Bs. F.550,81. Así se decide.,
Sexto: De conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de Bono Vacacional desde 01/11/06 hasta 01/11/07 le corresponde 7 días que multiplicados a razón de salario normal Bs. F. 41,29 diarios, subtotaliza la cantidad de Bs. F.289,00. Así se decide.,
Séptimo: De conformidad con lo establecido en el artículo 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de Bono Vacacional fraccionado desde 01/11/07 hasta 01/09/08 le corresponde 6,67 días que multiplicados a razón de salario normal Bs. F. 41,29 diarios, subtotaliza la cantidad de Bs. F.275,41. Así se decide.,
Octavo: De conformidad con lo establecido en el artículo 125, numeral 2, de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de indemnización por despido injustificado le corresponde 60 días que multiplicados a razón de salario diario Bs. F. 41,29 diarios, subtotaliza la cantidad de Bs. F.2.477,40. Así se decide.,
Noveno: De conformidad con lo establecido en el artículo 125, literal “c”, de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de indemnización por pago sustitutivo de preaviso le corresponde 45 días que multiplicados a razón de salario normal diario Bs. F. 41,29 diarios, subtotaliza la cantidad de Bs. F.1.858,05. Así se decide.,

Sub -Total: la suma de todos los conceptos resulta la cantidad de BOLIVARES 0NCE MIL SEISCIENTOS VEINTITRES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F. 11.623,53) POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES COMO. Así se decide.

CAPITULO TERCERO.
DISPOSITIVO DEL FALLO.

POR LAS RAZONES ANTES EXPUESTAS, ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

Primero: CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos: JHON ALEXANDER RODRIGUEZ RAMIREZ e ISIDRO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero V- 17.368.012 Y 22.682.151. En contra del ciudadano LUIS NELSON PARRA CASANOVA venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-5.029.659. Por concepto de Cobro de Prestaciones sociales y demás derechos laborales.

Segundo: SE ORDENA a la parte demandada, ciudadano: LUIS NELSON PARRA CASANOVA venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-5.029.659; a pagarle al ciudadano JHON ALEXANDER RODRIGUEZ RAMIREZ la cantidad de BOLIVARES SIETE MIL DOSCIENTOS VEINTITRES CON TRECE CENTIMOS (Bs. F. 7.223,13) POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES. Y, al ciudadano: ISIDRO RODRIGUEZ, la cantidad de BOLIVARES 0NCE MIL SEISCIENTOS VEINTITRES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F. 11.623,53) POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES.

Tercero: En caso de que la parte demandada no cumpliere voluntariamente con la sentencia, deberá pagarle a los ciudadanos JHON ALEXANDER RODRIGUEZ RAMIREZ e ISIDRO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero V- 17.368.012 Y 22.682.151, los intereses de mora los cuales serán calculados a la tasa del mercado vigente, establecida por el Banco central de Venezuela para los intereses sobre las prestaciones sociales y correrán desde la fecha del decreto de ejecución, hasta la materialización de esta, entendiéndose por esto ultimo, la oportunidad del pago efectivo, en el lapso establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo. Dicho cálculo será realizado por un solo experto que nombrará este tribunal.

Cuarto: Se Ordena a la parte demandada; a pagarle a los ciudadanos: JHON ALEXANDER RODRIGUEZ RAMIREZ e ISIDRO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero V- 17.368.012 Y 22.682.151, la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas en el segundo particular del dispositivo, la cual deberá ser calculada por un único experto que será nombrado por el tribunal, desde el decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por este último la oportunidad del pago efectivo en el lapso establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo.

Quinto: Se condena en costas.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA DEL PRESENTE FALLO POR SECRETARIA.
DIOS Y FEDERACIÓN

La Jueza.

Abg. Beatriz Ceballos Ruiz.

La Secretaria.

Abg. Mónica Guerrero.










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