REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, treinta y uno (31) de marzo de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: SP01-L-2008-000072
SENTENCIA DEFINITIVA POR ADMISION DE LOS HECHOS.

PARTE ACTORA: NILSON JOSE PORRAS ESCALANTE, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero V-15.027.451.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANDREU SUAREZ, FANNY DUNLLIM LIMA GAMEZ, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRÍGUEZ, RICHARD ANDERSON HERNANDEZ, ANA ALICIA LEAL, MARÍA PERNIA, NANCY CALDERÓN, ANA BEATRIZ CIRIMELE, JHOR ANGEL FAJARDO, EDUARDO JOSUE CHÁVEZ CHAPARRO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, ADRIANA RODRIGUEZ MONTOYA, ERIKA JIMÉNEZ CONTRERAS, JORBLAN LUNA, FABIOLA COLMENARES DAL CANTO, KAREN SIRA FLÓREZ, JOYCE MONTILLA, MAYRIN HERRERA, CARMEN ESCALANTE CORREA, KARLASILENY SOSA MORENO, respectivamente, de este domicilio, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades numeros: 12.630.587, 11.503.663, 11.491.504, 10.146.414, 14. 526.547, 15.028.568, 11.294.986, 11.952.121, 9.475.833, 10.725.480, 14.529.518, 13.693.127, 15.028.535, 12.229.672, 13.712.487, 14.529.712, 15.880.755, 14.606.851, 14.453.808, 14.550.360, 13.952.764, 11.491.619, 14.606.444; y, debidamente inscritos en el instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 75.666, 66.900, 73.645, 48.448, 97.378, 98.326, 69.952, 70.173, 91.089, 69.755, 103.174, 97.433, 111.036, 97.697, 97.951, 99.249, 111.805, 105.193, 98.387, 104.561, 91.917, 69.554, y 97.375, en su carácter de PROCURADORES ESPECIALES PARA LOS TRABAJADORES DEL ESTADO TÁCHIRA.

PARTE DEMANDADA: LA MIA PIZZERIA Y SUCESORES, INSCRITA EN EL Registro Mercantil primero de la circunscripción judicial del Estado Táchira, N° 17, tomo B-1-B, de fecha 05/04/1974, en la persona de la ciudadana ZULEIMA CONTRERAS VIUDA DE CARDENAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero V-9.126.283.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES.

MOTIVACIÓN DEL FALLO.

En el día hábil de hoy, martes treinta y uno (31) de marzo de 2009, se dicta la sentencia diferida conforme a la Jurisprudencia emanada de la Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero, de fecha 06 de mayo de 2005.
Se aprecia de acta procesal que, en el acto de audiencia preliminar, la parte demandada no hizo acto de presencia ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Esta operadora de justicia puede observar de las actas procesales, la certificación de secretaria, que fue notificada la demandada, de conformidad a lo previsto en la norma consagrada en el artículo 126 de la Ley orgánica procesal del trabajo. El demandado, se encuentra en conocimiento pleno de la existencia de la presente causa; y, siendo que esta etapa del proceso laboral es obligatoria, ya que, su eje primario es aplicar los Medios Alternativos de Solución de Conflictos; se afronta los riesgos de la Renuencia del demandado al No asistir a la misma. Quien juzga, procede a revisar de forma pormenorizada cada concepto peticionado, en base a los hechos planteados y datos aportados, para verificar la petición de la parte actora, de conformidad con el artículo 6 parágrafo único, ejusdem, y, de encontrarse ajustada a Derecho, declarar los efectos jurídicos que consagra la norma del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como es dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, y declarar la Admisión de los hechos alegados por la parte demandante.

En consecuencia, se tiene por admitida la relación laboral que se inició desde el 10/04/03 hasta 03/11/06, Y, en consecuencia una antigüedad de tres (03) años, seis (06) meses y veintitrés (23) días. Así mismo, se tiene por admitido el cargo de BARMAN. Igualmente, se tiene por admitido la última contraprestación, por el servicio prestado, por la cantidad de Bs. salario básico diario Bs. 22,20. Que el vínculo terminó por despido injustificado. Quien Juzga presume admitidos los conceptos peticionados por Prestaciones sociales y demás derechos laborales, que se desglosan a continuación:

PRIMERO: Por concepto de prestación antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo, le corresponde:

• Desde 10/04/03 al 10/04/04 le corresponde 45 días a razón de salario integral diario de Bs. 10,70 resultando la cantidad de Bs. 481,50. Así se establece.
• Desde 10/04/04 al 10/04/05 le corresponde 62 días a razón de salario integral diario de Bs. 13,92 resultando la cantidad de Bs. 863,04. Así se establece.
• Desde 10/04/05 al 10/04/06 le corresponde 64 días a razón de salario integral diario de Bs. 20,18 resultando la cantidad de Bs. 1.291,52. Así se establece.
• Desde 10/04/06 al 03/11/06 le corresponde 66 días a razón de salario integral diario de Bs. 22,20 resultando la cantidad de Bs. 1.465,20. Así se establece.


SEGUNDO: Por concepto de Vacaciones cumplidas no disfrutadas, de conformidad con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde

• Desde 10/04/03 al 10/04/04 le corresponde 15 días a razón de salario integral diario de Bs. 22,20 resultando la cantidad de Bs. 333,00. Así se establece.
• Desde 10/04/04 al 10/04/05 le corresponde 16 días a razón de salario integral diario de Bs. 22,20 resultando la cantidad de Bs. 355,00. Así se establece.
• Desde 10/04/05 al 10/04/06 le corresponde 17 días a razón de salario integral diario de Bs. 22,20 resultando la cantidad de Bs. 377,40. Así se establece.
• Desde 10/04/06 al 03/11/06 le corresponde 09 días a razón de salario integral diario de Bs. 22,20 resultando la cantidad de Bs. 199,80. Así se establece.

TERCERO: Por concepto de Bono Vacacional cumplido, de conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del trabajo, le corresponde

• Desde 10/04/03 al 10/04/04 le corresponde 07 días a razón de salario integral diario de Bs. 22,20 resultando la cantidad de Bs. 155,40. Así se establece.
• Desde 10/04/04 al 10/04/05 le corresponde 08 días a razón de salario integral diario de Bs. 22,20 resultando la cantidad de Bs. 177,60. Así se establece.
• Desde 10/04/05 al 10/04/06 le corresponde 09 días a razón de salario integral diario de Bs. 22,20 resultando la cantidad de Bs. 199,80. Así se establece.
• Desde 10/04/06 al 03/11/06 le corresponde 05 días a razón de salario integral diario de Bs. 22,20 resultando la cantidad de Bs. 111,00. Así se establece.

CUARTO: Por concepto de Utilidades de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del trabajo, le corresponde la cantidad de Bs. 1.121,10, que se desglosa a continuación:

• Desde 10/04/03 al 31/12/03 le corresponde 08 días a razón de salario integral diario de Bs. 22,20 resultando la cantidad de Bs. 177,60. Así se establece.
• Desde 01/01/04 al 31/12/04 le corresponde 15 días a razón de salario integral diario de Bs. 22,20 resultando la cantidad de Bs. 333,00. Así se establece.
• Desde 01/01/05 al 31/12/05 le corresponde 15 días a razón de salario integral diario de Bs. 22,20 resultando la cantidad de Bs. 333,00. Así se establece.
• Desde 01/01/06 al 03/11/06 le corresponde 12,5 días a razón de salario integral diario de Bs. 22,20 resultando la cantidad de Bs. 277,50. Así se establece.

QUINTO: Por concepto de de la indemnización de Prestación de antigüedad por despido injustificado, de conformidad con el articulo 125, numeral 2, de la Ley Orgánica del trabajo, le corresponde 30 días de salario por 3 años de antigüedad mas 30 días por la fracción de seis (06) meses, resulta 120 días a razón de 22,20 totalizando la cantidad Bs. 2.664,00. Así se decide.

SEXTO: Por concepto de indemnización sustitutiva del preaviso omitido, de conformidad con el artículo 125, literal “d”, de la Ley Orgánica del trabajo, le corresponde 60 días a razón de salario básico diario de Bs. 22,20 totalizando la cantidad Bs. 1.332. Así se decide.

SEPTIMO: Por concepto de diferencia salarial la cantidad de Bs.1.136,74. Así se decide.

Se desglosa a continuación:.

Para el periodo 01/05/04 al 31/07/04
92 x 1,31 = Bs. 120,52,

Para el período 01/08/04 al 30/04/05
272 x 2,13 = Bs. 579,36

Para el período 01/02/06 al 30/04/06
88 x 1,23 = Bs. 108,24

Para el período 01/05/06 al 30/08/06
122 x 1,23 = Bs. 150,06

Para el período 01/09/06 al 03/11/06
64 x 2,79 = Bs. 178,56

OCTAVO: Por concepto de BONO NOCTURNO la cantidad de Bs. 4.505,73. Así se decide.

Se desglosa a continuación:

Desde el 10/04/03 al 31/07/03 102 días x Bs. 2,09 = Bs. 213,18
Desde el 10/08/03 al 30/04/04 272 días x Bs. 2,47 = Bs. 671,84
Desde el 01/05/04 al 31/07/04 92 días x Bs. 2,96 = Bs. 272,32
Desde el 01/08/04 al 30/04/05 272 días x Bs. 3,21 = Bs. 873,12
Desde el 01/05/05 al 31/01/06 275 días x Bs. 4,05 = Bs. 1.113,75
Desde el 01/02/06 al 30/04/06 88 días x Bs. 4,65 = Bs. 409,20
Desde el 01/05/06 al 03/11/06 186 días x Bs. 5,12 = Bs. 952,32

Total: la suma de todos los conceptos totaliza la cantidad de Bolívares dieciséis mil setecientos setenta con tres céntimos (Bs. 16.770,03) POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES. Así se decide.

CAPITULO TERCERO.
DISPOSITIVO DEL FALLO.

POR LAS RAZONES ANTES EXPUESTAS, ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

Primero: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano NILSON JOSE PORRAS ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero V-15.027.451. En contra de la empresa LA MIA PIZZERIA Y SUCESORES, inscrita en el Registro Mercantil primero de la circunscripción judicial del Estado Táchira, N° 17, tomo B-1-B, de fecha 05/04/1974, en la persona de la ciudadana ZULEIMA CONTRERAS VIUDA DE CARDENAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero V-9.126.283.Por concepto de Cobro de Prestaciones sociales y demás derechos laborales.

Segundo: SE ORDENA a la empresa LA MIA PIZZERIA Y SUCESORES, INSCRITA EN EL Registro Mercantil primero de la circunscripción judicial del Estado Táchira, N° 17, tomo B-1-B, de fecha 05/04/1974, en la persona de la ciudadana ZULEIMA CONTRERAS VIUDA DE CARDENAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero V-9.126.283.a pagarle al ciudadano NILSON JOSE PORRAS ESCALANTE, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero V-15.027.451, la cantidad de Bolívares dieciséis mil setecientos setenta con tres céntimos (Bs. 16.770,03) POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES.

Tercero: En caso de que la parte demandada no cumpliere voluntariamente con la sentencia, deberá pagarle a la demandante los intereses de mora las cuales serán calculados a la tasa del mercado vigente, establecida por el Banco central de Venezuela para los intereses sobre las prestaciones sociales y correrán desde la fecha del decreto de ejecución, hasta la materialización de esta, entendiéndose por esto ultimo, la oportunidad del pago efectivo, en el lapso establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo. Dicho cálculo será realizado por un solo experto que nombrará este tribunal.

Quinto: En caso de que la parte demandada no cumpliere voluntariamente con la sentencia, deberá pagarle a la demandante la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas en el segundo particular del dispositivo, la cual deberá ser calculada por un único experto que será nombrado por el tribunal, desde el decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por este último la oportunidad del pago efectivo en el lapso establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo.

Sexto: Se condena en costas.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA DEL PRESENTE FALLO POR SECRETARIA.

DIOS Y FEDERACIÓN

La Jueza.


Abg. Beatriz Ceballos Ruiz.

La Secretaria.

Abg. Mónica Guerrero.