REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
San Cristóbal, Veinticuatro (24) de marzo de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: SP01-L-2009-000004
SENTENCIA DEFINITIVA POR ADMISION DE LOS HECHOS.

PARTE ACTORA: MARLENE DEL ROSARIO MORENO CHACON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero V- 14.503.839

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ, KARLASILENY SOSA MORENO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, EMMA CORINA BUSTOS ARDILA, JORBLAN ALIRIO LUNA PEREZ y ADRIANA ISABEL RODRIGUEZ MONTOYA. Procuradores especiales para los trabajadores del Estado Táchira. Facultados mediante poder especial otorgado por ante la Notaria Publica Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 18/12/08, anotado bajo el numero 17, tomo 262 de los libros de autenticaciones.

PARTE DEMANDADA: FREDDY ANTONIO SUESCUN OVALLES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-12.813.486.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES.

MOTIVACIÓN DEL FALLO.

Siendo el tiempo procesal previsto para la publicación del texto integro de la sentencia definitiva por presunción de admisión de los hechos, en virtud, de que este tribunal se acogió a la sentencia proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero, de fecha 06 de mayo de 2.005, que establece el Diferimiento del Dispositivo del fallo.

Esta operadora de justicia puede observar de las actas procesales, la certificación de secretaria, que fue notificada la demandada, de conformidad a lo previsto en la norma consagrada en el artículo 126 de la Ley orgánica procesal del trabajo. El demandado, se encuentra en conocimiento pleno de la existencia de la presente causa; y siendo que esta etapa del proceso laboral es obligatoria, ya que, su eje primario es aplicar los Medios Alternativos de Solución de Conflictos; se afronta los riesgos de la Renuencia del demandado al No asistir a la misma. Quien juzga, procede a revisar de forma pormenorizada cada concepto peticionado, en base a los hechos planteados y datos aportados, para verificar la petición de la parte actora, de conformidad con el artículo 6 parágrafo único, ejusdem, y, de encontrarse ajustada a Derecho, declarar los efectos jurídicos que consagra la norma del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como es dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, y declarar la Admisión de los hechos alegados por la parte demandante.

En consecuencia, se tiene por admitida la relación laboral, en el cargo de cocinera en el fondo de comercio El Rincón del sabor propiedad del ciudadano Freddy Antonio Suescun Ovalles, desde el desde 02/03/08 hasta 07/06/08, laborando tres (03) meses y cinco (05) días; en un horario desde las 06:00 AM hasta las 04:00 PM, en una jornada de lunes a domingo. Devengando un salario básico semanal de Bs. 200,00. Que el vínculo terminó por despido injustificado. Quien Juzga presume admitidos los conceptos peticionados por Prestaciones sociales y demás derechos laborales, que se desglosan a continuación:
Primero: De conformidad a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de Prestación de Antigüedad, le corresponde: Desde 02/03/08 hasta 07/06/08, 15 días a razón de Bs. 28,57 diarios, lo que resulta un monto de Bs. 428,57. Así se decide.

Segundo: : De conformidad con lo establecido en el artículo 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de Vacaciones fraccionadas, Desde 02/03/08 hasta 07/06/08, le corresponde 3,75 días que multiplicados a razón de salario normal Bs. F. 28,57 diarios, subtotaliza la cantidad de Bs. F.107,14. Así se decide.
Tercero: De conformidad con lo establecido en el artículo 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de Bono Vacacional fraccionado, Desde 02/03/08 hasta 07/06/08, le corresponde 1,75 días que multiplicados a razón de salario normal Bs. F. 28,57 diarios, subtotaliza la cantidad de Bs. F.49,99. Así se decide.

Cuarto: De conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de utilidades fraccionadas, correspondiente a la fracción Desde 02/03/08 hasta 07/06/08, le corresponde 3,75 días que multiplicados a razón de salario normal Bs. F. 28,57 subtotaliza la cantidad de Bs. F. 107,14. Así se decide.
Quinto: De conformidad con lo establecido en el artículo 125, numeral 2, de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de indemnización por despido injustificado le corresponde 10 días que multiplicados a razón de salario diario Bs. F. 28,57 diarios, subtotaliza la cantidad de Bs. F.285,70. Así se decide.,
Noveno: De conformidad con lo establecido en el artículo 125, literal “c”, de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de indemnización por pago sustitutivo de preaviso le corresponde 15 días que multiplicados a razón de salario normal diario Bs. F. 28,57 diarios, subtotaliza la cantidad de Bs. F.428,55. Así se decide.,

Total: la suma de todos los conceptos resulta la cantidad de BOLIVARES MIL CUATROCIENTOS SIETE CON NUEVE CENTIMOS (Bs. F. 1.407,09) POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES. Así se decide.

CAPITULO TERCERO.
DISPOSITIVO DEL FALLO.

POR LAS RAZONES ANTES EXPUESTAS, ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

Primero: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana: MARLENE DEL ROSARIO MORENO CHACON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero V- 14.503.839. En contra del ciudadano FREDDY ANTONIO SUESCUN OVALLES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-12.813.486. Por concepto de Cobro de Prestaciones sociales y demás derechos laborales.

Segundo: SE ORDENA a la parte demandada, ciudadano: FREDDY ANTONIO SUESCUN OVALLES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-12.813.486; a pagarle a la ciudadana MARLENE DEL ROSARIO MORENO CHACON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero V- 14.503.839, la cantidad BOLIVARES MIL CUATROCIENTOS SIETE CON NUEVE CENTIMOS (Bs. F. 1.407,09) POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES.
Tercero: En caso de que la parte demandada no cumpliere voluntariamente con la sentencia, deberá pagarle a la ciudadana MARLENE DEL ROSARIO MORENO CHACON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero V- 14.503.839, los intereses de mora los cuales serán calculados a la tasa del mercado vigente, establecida por el Banco central de Venezuela para los intereses sobre las prestaciones sociales y correrán desde la fecha del decreto de ejecución, hasta la materialización de esta, entendiéndose por esto ultimo, la oportunidad del pago efectivo, en el lapso establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo. Dicho cálculo será realizado por un solo experto que nombrará este tribunal.

Cuarto: Se Ordena a la parte demandada; a pagarle a la ciudadana MARLENE DEL ROSARIO MORENO CHACON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero V- 14.503.839, la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas en el segundo particular del dispositivo, la cual deberá ser calculada por un único experto que será nombrado por el tribunal, desde el decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por este último la oportunidad del pago efectivo en el lapso establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo.

Quinto: Se condena en costas.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA DEL PRESENTE FALLO POR SECRETARIA.
DIOS Y FEDERACIÓN

La Jueza.

Abg. Beatriz Ceballos Ruiz.

La Secretaria.

Abg. Mónica Guerrero.










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