JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, cuatro de Marzo de dos mil nueve.

198º y 150º

Vista diligencia de fecha 03 de marzo de 2009, suscrita por los ciudadanos SERGIO JAVIER y GERARDO ALEXIS ANTELIZ ESTEVEZ, asistidos por el abogado GEOVANNY CORZO ORTÍZ, en la cual en cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 26-11-2008, informa el monto invertido en las mejoras sobre las cuales recae la presente solicitud; y vista igualmente la comunicación emanada de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, mediante el cual recomienda otorgar el presente Titulo Supletorio, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las diligencias hechas por los ciudadanos SERGIO JAVIER y GERARDO ANTELIZ ESTEVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.245.339 y V-9.241.730, domiciliados en San Cristóbal, Estado Táchira, bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos sobre unas mejoras, construidas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el Barrio El Carmen , vereda 10 con calle 3, casa S/N, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, alinderado según lo manifestado por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, de la siguiente manera: NORTE: Con embaulamiento de la quebrada la Carbonera y mejoras que sn o fueron de la Sucesión Depablos, mide 29,17 metros L. Q.; SUR: Con mejoras que son o fueron de la Sucesión Depablos y con la vereda 10, mide 20,89 metros L. Q.; ESTE: Con mejoras que son o fueron de Lourdes Quintero y la Sucesión Depablos, mide 30,69 metros L. Q.. OESTE: Con embaulamiento de la quebrada la Carbonera, mide 29,97 metros L .Q.. Y según lo declarado por el testigo LUIS EDUARDO CARRILLO SOSARRERA, quien respondió afirmativamente al interrogatorio al cual fue sometido; y según lo manifestado por los solicitantes en el momento de la construcción se invirtió en las referidas mejoras un monto de SETENTA MILLLONES DE BOLÍVARES (Bs. 70.000.000,00), actualmente SETENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 70.000,00). De conformidad con lo ordenado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho a terceros. Déjese copia certificada de estas actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvanse originales de las mismas a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ TEMPORAL,


ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA,


ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.