JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- San Cristóbal, 26 de marzo de 2009.-
198º y 150º

Vista la diligencia de fecha 23 de marzo de 2009, suscrita por el HÉCTOR JOSE CONTRERAS CONTRERAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 104.382, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, como consta al poder apud acta, corriente al folio 9 del cuaderno de medidas, parte demandante y la ciudadana LILIAM AMPARO SERNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.172.125, asistida por la abogada BEATRIZ XIOMARA SANCHEZ ZAMBRANO, parte demandada, mediante la cual deciden poner fin a la presente causa mediante TRANSACCIÓN. En consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR LA TRANSACCIÓN CELEBRADA, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, de conformidad con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la transacción celebrada tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.- Se levanta la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por sentencia dictada en fecha 25 de febrero de 2009.- En consecuencia, ofíciese lo conducente al Registrador Subalterno de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira. Líbrese oficio.- En consecuencia, se dá por terminada la causa y se ordena el archivo del expediente.

LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS