JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiséis de Marzo de dos mil nueve.

198º y 150º

Visto el escrito de fecha 20 de marzo de 2009, suscrito por la ciudadana ANA CRISTINA RAMÍREZ de CONTRERAS, con el carácter acreditado en autos, asistida por la abogada MARÍA FERNANDA RONDÓN SÚAREZ, mediante el cual solicita la ejecución forzada para el cumplimiento de la transacción; y vista igualmente la transacción celebrada en fecha 11 de agosto de 2006 por ambas partes y homologada por este Juzgado en fecha 14 de agosto de 2006, el Tribunal para providenciar lo solicitado observa:

Que el decreto de intimación de fecha 19 de julio de 2006 quedó firme con las siguientes cantidades y conceptos: DIECIOCHO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 18.368.000,00) que comprende: PRIMERO: La cantidad de CATORCE MILLONES CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 14.160.000,00) por capital de la letra de cambio; SEGUNDO: La cantidad de TRES MILLÓNES QUINIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3.540.000,00) por concepto de Honorarios Profesionales calculados prudencialmente en un 25%; TERCERO: La cantidad de SETECIENTOS OCHO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 708.000,00), por concepto de costas calculadas prudencialmente en un 5%”.

Y por cuanto la parte demandante y demandada en escrito de fecha 11-08-2006 acordaron: “…SEGUNDO: en caso de ejecución forzada de la presente transacción, la DEMANDADA queda obligada a pagar el 25% de lo ejecutado por concepto de honorarios profesionales, así como también, queda obligada a pagar las costas del presente juicio, las cuales serán del 30% de lo ejecutado… CUARTO: En caso de incumplimiento total o parcial de la presente transacción la demandada queda obligada a pagar también los daños y perjuicios, los cuales se fijan en la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00)…”

Asimismo este Tribunal observa:

Que el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“El Juez calculará prudencialmente las costas que debe pagar el intimado, pero no podrá acordar en concepto de honorarios del abogado del demandante, una cantidad que exceda del 25% del valor de la demanda”.

Asimismo, el artículo 285 ejusdem, señala:

“Las costas de la ejecución de la sentencia serán de cargo del ejecutado. El procedimiento de ejecución de estas costas no causará nuevas costas.

Serán igualmente a cargo del ejecutado las costas que produzcan al ejecutante cualesquiera medios de defensa promovidos por aquél en la ejecución y que resulten desestimados por el Tribunal”.


Ahora bien, en atención a lo anterior y en relación al pago de las costas acordado por las partes en escrito de transacción de fecha 11 de agosto de 2006, en virtud de que el decreto de intimación quedó firme en los términos allí plasmados se NIEGA por Improcedente lo solicitado, pues el Decreto de Intimación equivale a la Sentencia de condena definitivamente firme en el presente juicio. Y Así se Decide.

En relación a la Medida, esta se mantiene, toda vez que el decreto que lo dictó se encuentra definitivamente firme.

En consecuencia, en relación al numeral Cuarto del referido escrito de fecha 20 de marzo de 2009, se NIEGA igualmente lo solicitado por Improcedente, toda vez que los mismos pueden ser obtenidos a través de demanda autónoma de Daños y Perjuicios, y tales conceptos no fueron demandados ni acordados. Y Así se Decide.

En merito de lo anterior, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, acuerda que la Ejecución Forzosa de la Transacción celebrada se llevará acabo con base a los conceptos contenidos en el Decreto de Intimación. Cúmplase.

LA JUEZ TEMPORAL


ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA,


ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.