JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

PARTE DEMANDANTE(S): AURORA MÉNDEZ DE YÁÑEZ y LUÍS ALFONSO YÁÑEZ PERNIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.653.774 y V-4.629.948, respectivamente.

MOTIVO: Divorcio por Ruptura prolongada de la vida en común.

En escrito presentado por los ciudadanos AURORA MÉNDEZ DE YÁÑEZ y LUÍS ALFONSO YÁÑEZ PERNIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.653.774 y V-4.629.948, anteriormente identificados, cónyuges entre sí, asistidos en este acto, por el abogado JORGE OVIDIO PORRAS LEAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.532, solicitaron el divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común alegando tener más de cinco años sin convivir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.

Admitida la solicitud por auto de fecha 18 de febrero de 2009, se acordó la citación del Ministerio Público, compareciendo su representante en fecha 20 de marzo de 2008, declarando no tener nada que objetar por cuanto de la revisión del expediente ha constatado que se cumplió con las formalidades legales pautadas en el artículo 185-A del Código Civil.

Por cuanto no hubo objeción, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN formulada por los ciudadanos AURORA MÉNDEZ DE YÁÑEZ y LUÍS ALFONSO YÁÑEZ PERNIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.653.774 y V-4.629.948, respectivamente; en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado el 01 de noviembre del 1980, por ante la Prefectura del Municipio San Sebastian, Distrito San Cristóbal, Estado Táchira, según acta Nº 216, conforme a lo previsto en el artículo 184, en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para del archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil nueve.


Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero
Juez Temporal
Abg. Mirian Carolina Martínez Quintero
Secretaria Accidental

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, a las ocho y cuarenta minutos de la mañana (08:40 a.m.), del día de hoy.

Abg. Mirian Carolina Martínez Quintero
Secretaria Accidental

Exp. Nº 6809