REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, seis (06) de marzo de dos mil nueve.
198° y 150°
Vista la anterior diligencia, estampada por el abogado José Gerardo Chávez Carrillo, apoderado de la parte actora en la presente causa, mediante la cual desiste del procedimiento como de la acción, ya que el demandado cancelo las sumas reclamadas en este juicio.
El Tribunal para decidir sobre su homologación observa:
En el juicio civil o mercantil, en cualquier estado y grado de la causa el demandante puede desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. En este caso el Juez dará por consumado el acto y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologará el desistimiento y, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En consecuencia, este Tribunal al analizar el pedimento formulado por la parte actora considera que el mismo resulta jurídicamente procedente.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO realizado por el abogado José Gerardo Chávez Carrillo, apoderado de la parte actora en la presente causa, otorgándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, se levanta la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada el 08/12/2008 y participada con oficio Nº1761 de la misma fecha al Registro Publico del Municipio Ayacucho del Estado Táchira. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente en la oportunidad legal. Se insta a la parte a consignar las resultas de la comisión de medida.
Regístrese, y déjese copia para el archivo del Tribunal._ _ Juez, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. Secretario, (Fdo) Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. Esta el sello del Tribunal.