REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, seis (06) de marzo de dos mil nueve.
198º y 150°

Vista el anterior escrito, presentado por la abogada Martha Utrera, actuando como endosataria en procuración de la ciudadana Milsira López, demandantes en el presente juicio, y por la otra parte el ciudadano Javier Ramón Matheus Sulbaran, asistido en este acto por el abogado en ejercicio Fernando Roa Ramírez, mediante la cual celebraron convenimiento en los términos estipulados por ellos mismos.
El Tribunal para decidir sobre dichos pedimentos observa:
El convenimiento es una declaración de voluntad emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil expresa que en cualquier estado o grado de la causa puede el demandado convenir en la demanda, en cuyo caso el Tribunal procederá a dar por consumado el acto mediante la correspondiente homologación y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Al analizar el caso que nos ocupa el Juzgador observa, que el convenimiento celebrado entre las partes, no es contrario a derecho ni esta prohibido por la Ley, por lo cual se le imparte su aprobación y consecuencialmente su homologación. En consecuencia, este Tribunal al analizar los pedimentos formulados por las partes en el presente juicio, considera que los mismos resultan jurídicamente procedentes. A tal efecto debe homologarse el convenimiento, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Por las razones expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO CELEBRADO, entres las partes plenamente identificadas en autos. En consecuencia, se levanta la medida preventiva de embargo decretada por este Despacho, en fecha 04 de noviembre de 2008, la cual fue participada con oficio Nº 1594 de fecha 04 de noviembre de 2008. Ofíciese lo conducente al Depositario Judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los seis (06) días del mes de marzo de dos mil nueve. Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación._ Juez, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. Secretario, (Fdo) Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. Esta el sello del Tribunal.