JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

197º Y 150º

En escrito admitido en fecha 15 de noviembre de 2008, por la ciudadana LIZETH MARGARITA GUERRERO de TIBADUIZA, venezolana, casada, titular de la cédula de identidad N° V.-11.504.642, de este domicilio y civilmente hábil, debidamente asistido del abogado Yimmy Ángel Fernández Vargas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.969, solicitó la rectificación de su acta de matrimonio N° 03 de fecha 25 de octubre de 1998, inserta por ante la Prefectura de la Parroquia Bocono, Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira hoy Registro Civil del Municipio Samuel Darío Maldonado, por cuanto en la mencionada acta asentada en dicho Registro, aparece su nombre como …”LIZETT…”, cuando lo correcto es “…LIZET…” y no como erróneamente se transcribió. Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante, copia certificada del acta de matrimonio N° 03 perteneciente a Lizet Guerrero Martínez, expedida de la Prefectura de la Parroquia Bocono, Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira, copia simple de la partida de nacimiento N° 2534 perteneciente a la solicitante, expedida por el registro Civil del municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
En fecha 17 de noviembre de 2008, se libró boleta de notificación de notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público.
En fecha 24 de noviembre de 2008, el Alguacil de Tribunal consignó boleta de notificación firmada por el Fiscal XIII del Ministerio Público.
En diligencia de fecha 24 de noviembre de 2008, diligencio el abogado Carlos José Carrero Pulido, con el carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Decimotercera del Ministerio Público, del Estado Táchira, se abstuvo de pronunciarse con respecto a la presente solicitud hasta tanto a la solicitante consignará copia certificada de su partida de nacimiento.
Por auto de fecha 04 de diciembre de 2008, se insto a la solicitante a consignar copia certificada de su partida de nacimiento.
En fecha 04 de febrero de 2009, la ciudadana Lizeth Margarita guerrero Martínez, debidamente asistida por el abogado Yimmy A. Fernández Vargas, consigno su partida de nacimiento N° 2534 expedida por el Registro Civil del municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Ahora bien por cuanto han sido cumplidas la formalidades exigidas en el Código de Procedimiento par solicitar la rectificación del acta de matrimonio y de la copia certificada del acta de matrimonio N° 03 de fecha 25 de octubre de 1998, inserta por ante la Prefectura civil de la Parroquia Bocono, municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira hoy Registro Civil del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, al cual por ser un documento expedido por un funcionario facultado para dar fe pública de ello, se le asigna el valor jurídico contenido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y con el cual queda plenamente demostrado el error cometido en dicha acta.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

“El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”

En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrado la existencia del error, en el acta de matrimonio N° 03 de fecha 25 de octubre 1998, inserta por el la Prefectura Civil de la Parroquia Bocono, Municipio Samuel Dário Maldonado, Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia, es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro Civil del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación del acta de matrimonio Nº 03, en el sentido de que figure el nombre de la solicitante “…LIZET…” y no “…LIZETT...” como erróneamente se transcribió. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación del acta de matrimonio Nº 03 de fecha 25 de octubre 1998, perteneciente a los ciudadanos REGULO TIBADUIZA HERNANDEZ Y LIZET GUERRERO MARTINEZ, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira. En consecuencia, se ordena al Registro Civil antes citado y al Registro Principal del Estado Táchira, colocar una nota marginal en el acta de matrimonio antes referida. Ofíciese lo conducente a los Registros antes citados, remitiéndole copia certificada de esta decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los tres (03) días del mes de marzo de dos mil nueve.- Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación. PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRIGUEZ (Fdo) JUEZ.- GUILLERMO ANTONIO SÁNCHEZ M.(Fdo) SECRETARIO. HAY SELLO DEL TRIBUNAL.