JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.


198º Y 150º

En escrito admitido en fecha 24 de septiembre de 2008, por la ciudadana Mayra Alejandra Pinzón Giraldo, venezolano, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-14.265.804, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira y civilmente hábil, asistida por el abogado José Daniel Sánchez Marín, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.664, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento Nº 5386 de fecha 14 de octubre de 1980, inserta por ante la Prefectura del Municipio La Concordia del Distrito San Cristóbal, Estado Táchira, por cuanto aparece en la misma asentado la fecha de su nacimiento como “…27 de septiembre de 1980…” CUANDO LO CORRECTO ES: “…22 de septiembre de 1980…”
Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copia de la cédula de identidad de la solicitante.
Constancia de nacimiento original, expedida por el Hospital Central de San Cristóbal, Estado Táchira, perteneciente a la solicitante.
Constancia de cambio de nombre, expedida por la Prefectura de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, perteneciente a la solicitante.
Copia certificada de la partida de nacimiento Nº 5386 de fecha 14 de octubre de 1980, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, perteneciente a la solicitante.
Copia certificada de la partida de nacimiento Nº 5386 de fecha 14 de octubre de 1980, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, perteneciente a la solicitante.
En fecha 01 de octubre de 2008, se libró boleta de notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 10 de octubre de 2008, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada por el Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.
Mediante diligencia de fecha 15 de octubre de 2008, el abogado Carlos José Carrero Pulido, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Decimotercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitó oficiar al Departamento de Registros Estadísticos de Salud del Hospital Central de San Cristóbal, Estado Táchira. Una vez conste lo solicitado, se procederá a emitir opinión correspondiente.
En auto de fecha 21 de octubre de 2008, se acordó oficiar al Departamento de Registros Estadísticos de Salud del Hospital Central de San Cristóbal, Estado Táchira, a los fines de que remita constancia del servicio que se le dispensó a la ciudadana Hercilia Giraldo Grisales, en fecha 22 de septiembre de 1980, según historia clínica Nº 429595. En la misma fecha se libró oficio Nº 1519.
En auto de fecha 24 de noviembre de 2008, se acordó remitir nuevamente oficio al Departamento de Registros Estadísticos de Salud del Hospital Central de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de ratificar el anterior. En la misma fecha se libró oficio Nº 1703.
En auto de fecha 21de enero de 2009, se acordó remitir nuevamente oficio al Departamento de Registros Estadísticos de Salud del Hospital Central de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de ratificar los anteriores. En la misma fecha se libró oficio Nº 71.
En fecha 03 de febrero de 2009, el Alguacil del Tribunal consignó en un (01) folio útil copia del oficio Nº 71 recibido el día 26 de enero de 2009, en la recepción del Hospital Central de San Cristóbal, Estado Táchira.
En fecha 11 de febrero de 2009, se agregó constancia de nacimiento, emanada por el Jefe (E) Departamento de Registros y Estadísticas de Salud del Hospital Central de San Cristóbal, Estado Táchira.
Mediante diligencia de fecha 25 de febrero de 2009, estampada por la ciudadana Mayra Alejandra Pinzón de Velandia, asistida por el abogado José Daniel Sánchez Marín, consignó copias fotostáticas simples: de la cédula de identidad, licencia de conducir, certificado médico, carnet de alistamiento militar y título de bachiller, con las cuales se demuestra que su nombre es Mayra Alejandra Pinzón de Velandia.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

“El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”

En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en la partida de nacimiento Nº 5386 de fecha 14 de Octubre de 1980, inserta por ante la Prefectura del Municipio La Concordia del Distrito San Cristóbal, Estado Táchira y Registro Principal del Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia, es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 5386, en el sentido de que figure la fecha de nacimiento de la solicitante como: “…22 de septiembre de 1980…” y no como: “…27 de septiembre de 1980…” como erróneamente se trascribió en los Registros antes citados. Así se decide.
Ahora bien por cuanto han sido cumplidas las formalidades exigidas en el Código de Procedimiento Civil para solicitar la presente rectificación, y de las copias certificadas de las partidas de nacimiento números 5386 de fecha 14 de octubre de 1980, emitidas por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y por el Registro Principal del Estado Táchira, a las cuales por ser documentos expedidos por un funcionario facultado para dar fe pública de ello, se le asigna el valor jurídico contenido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y con el cual queda plenamente demostrado que la solicitante fue asentada en ese Registro Civil, considera procedente quien aquí decide declarar con lugar la rectificación de la partida de nacimiento solicitada, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código Procedimiento Civil.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación de la partida de nacimiento Nº 5386 de fecha 14 de Octubre de 1980, perteneciente a la ciudadana MAYRA ALEJANDRA PINZÓN GIRALDO, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y por el Registro Principal del Estado Táchira. En consecuencia, se ordena a los Registros antes indicados, a colocar una nota marginal en la partida de nacimiento antes referida.
Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de esta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los tres (03) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2009).- Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación. Juez (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. Secretario, (Fdo) Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. (Esta el sello del Tribunal).