JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinticinco (25) de marzo de dos mil nueve.
198º y 150º

En escrito admitido en fecha 11 de julio de 2008, la ciudadana Juanita Miranda de Valdivieso, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.957.889, domiciliada en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, asistida por el abogado José Atilio Castillo Zambrano, inscrito en Inpreabogado bajo el N° 56.228, solicitó la Rectificación de su Partida de Nacimiento, inserta bajo el N° 1612 de fecha 05 de noviembre de 1984, por ante la Prefectura del antes Municipio Rubio, Distrito Junín del Estado Táchira, ahora Prefectura del Municipio Junín del Estado Táchira, por cuanto en dicha partida aparece la fecha de nacimiento de la solicitante como: “el día primero del presente mes”, cuando lo correcto es que aparezca como: “el día primero de noviembre de 1984”.
Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copias certificadas de la partida de nacimiento perteneciente a la solicitante, expedidas por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira y por el Registro Principal del Estado Táchira.
Copia simple de la cédula de identidad perteneciente a la solicitante.
Copia de la comunicación envida del Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, al Ministerio de Relaciones Interiores, donde aclaran que fue costumbre de todos los prefectos redactar las partidas de nacimientos, colocándoles, como fecha de nacimiento el presente mes, aludiendo que el mes y el año era la fecha de la presentación, por lo tanto si solicitan la rectificación de la presente partida, tendría que rectificarse toda la data de las partidas que tienen en ese Despacho, desde 1873 hasta el año 1992, que fue donde se empezó a colocar, el día, mes y año de nacimiento en las respectivas partidas.
Se le dio el curso de Ley a la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 26 de septiembre de 2008, se libró boleta de notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público.
En fecha 08 de octubre de 2008, fue notificado el Fiscal XIII del Ministerio Público.
En diligencia de fecha 15 de octubre de 2008, el Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Decimotercera del Ministerio Público, abogado Carlos José Carrero Pulido, solicitó se oficiará al Hospital “Padre Justo Arias” de la ciudad de Rubio, Estado Táchira, a fin de que informaran sí la ciudadana Rosa Elena Cancino, recibió servicios médicos en fecha 01/11/1984, con relación a la historia clínica N° 00.92.83.
En auto de fecha 23 de octubre de 2008, se acordó lo solicitado por el Fiscal Auxiliar Decimotercero del Ministerio Público y se libró oficio N° 1534.
En fecha 10 de febrero de 2009, fue recibida la respuesta de la información solicitada al Hospital “Padre Justo” de Rubio, Estado Táchira.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”

En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en la partida de nacimiento Nº 1612 de fecha 05 de noviembre de 1984, expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira y por el Registro Principal del Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar a los Registros antes indicados, la rectificación de la partida de nacimiento Nº 1612, en el sentido de que figure en dicha partida la fecha de nacimiento de la solicitante como: “el día primero de noviembre de 1984”; y no como erróneamente allí aparece: “el día primero del presente mes. Así se decide.
Ahora bien por cuanto han sido cumplidas las formalidades exigidas en el Código de Procedimiento Civil para solicitar la presente rectificación, y de las copias certificadas de la partida de nacimiento número mil seiscientos doce (1612) de fecha 05 de noviembre de 1984, emitidas por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira y por el Registro Principal del Estado Táchira, a las cuales por ser documentos expedidos por un funcionario facultado para dar fe pública de ello, se les asigna el valor jurídico contenido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y con las cuales queda plenamente demostrado que la solicitante fue asentado en la oportunidad y entidad correspondiente, considera procedente quien aquí decide declarar con lugar la rectificación de la partida de nacimiento solicitada, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código Procedimiento Civil.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación de la partida de nacimiento Nº 1612 de fecha 05 de noviembre de 1984, perteneciente a la ciudadana Juanita Miranda Cancino, expedida por el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira. En consecuencia, se ordena al Registro antes indicado y al Registro Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en la partida de nacimiento antes referida.
Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de esta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veinticinco (25) días del mes de marzo de dos mil nueve. Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación. __ El Juez, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario, (Fdo) Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. Esta el sello del Tribunal.