REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, veinticinco (25) de marzo de dos mil nueve.

198º Y 150º

Vista la anterior transacción realizada por el ciudadano JOSE FRANCISCO RIASCOS MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V.-3.109.736, actuando en representación de la demandada sociedad mercantil INVERSIONES RIASCOS C.A.(INRICA), y FRANCI JHON RIASCOS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-9.234.147, en su carácter de fiador solidario y principal pagador, parte demandada, debidamente asistidos por el abogado DAVID FERNANDO DURAN SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-5.687.416 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.511, y por la otra el abogado JOSE ALBERTO ALCALDE SUAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nros. V.-8.021.772 en su carácter co-apoderado judicial de la demandada BANCO PROVIVIENDA C.A., BANCO UNIVERSAL, (BANPRO) mediante la cual celebraron transacción en los siguientes términos:
PRIMERO: La cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (54.255,39) que es el monto al cual asciende la deuda que tienen pendiente con la demandada calculada al día 15 de junio de 2009, en dos pagos: A) La cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES(Bs.20.000,00) que pagaran en fecha 15 de junio de 2009 mediante cheque de gerencia a nombre del demandante, BANCO PROVIVIENDA C.A. BANCO UNIVERSAL banPro y B) la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CICNUENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.34.255,39) que pagaran en un plazo de noventa (90) días calendario consecutivos contados a partir de la fecha del primer pago es decir, a mas tardar el día 15 de septiembre de 2009, mas los intereses de financiamiento y de mora que genere éste saldo o segundo pago, hasta el momento del pago total y definitivo.
SEGUNDO: La cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6.000,00) por concepto de honorarios profesionales de los abogados demandantes JOSE ALBERTO ALCALDE SUAREZ Y ALVARO ALFREDO ALCALDE SUAREZ, que pagaran en dinero efectivo el día 15 de junio de 2009.
TERCERO: La cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6.000,00) por concepto de honorarios profesionales del abogado que los ha asistido y representado en la presente causa de manera extrajudicial y judicial DAVID FERNANDO DURAN SANCHEZ, que pagaran en dinero efectivo el día 15 de junio de 2009.
CUARTO: Quedando en plena vigencia la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Juzgado en fecha 16 de mayo de 2008.
QUINTO: El abogado José Alberto Alcalde Suárez, con el carácter de co-apoderado del BANCO PROVIVIENDA C.A., BANCO UNIVERSAL (Ban-Pro), aceptó en todas y cada una de sus partes la proposición formulada por la parte demandada. Finalmente las partes solicitaron al Tribunal la homologación de la presente transacción, se le imparta el carácter de cosa juzgada y que no se levante la medida de prohibición de enajenar y gravar y tampoco se orden el archivo del expediente hasta tanto los demandados hayan cumplido cabalmente la presente transacción.
El Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:
La Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
El Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, expresa que las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, realizada por las partes en la presente causa, por cuanto versa sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, se mantiene vigente la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal en fecha 16 de mayo de 2008 y no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento de la presente transacción. EL JUEZ (FDO) PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ. EL SECRETARIO, (FDO) GUILLERMO A. SÁNCHEZ MUÑOZ. ESTA EL SELLO DEL TRIBUNAL.