JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinticuatro (24) de marzo de dos mil nueve.
198º y 150º

En escrito admitido en fecha 12 de febrero de 2009, el abogado Roberto Enrique Guerrero Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.755.846, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.998, apoderado de la ciudadana María Belén Guerrero de Urquiola, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.122.091, de estado civil casada, domiciliada en Valencia, Estado Carabobo y civilmente hábil, solicitó la Rectificación de Partida de Nacimiento de su Poderdante, inserta bajo el N° 129 de fecha 22 de febrero de 1965, por ante la Prefectura del antes Municipio Capital La Grita del Estado Táchira, ahora Prefectura del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, por cuanto en dicha partida omitieron el segundo apellido del padre de la poderdante como: “Emilio Constantino Guerrero”, cuando lo correcto es que aparezca como: “Emilio Constantino Guerrero Contreras”. De igual manera omitieron el segundo apellido de la progenitora de la poderdante como: “Juana Belén Gañán”, cuando lo correcto es que aparezca como: “Juana Belén Gañán Suárez”. Así mismo aparece la fecha de nacimiento de la poderdante como: “que el día veintitrés del presente mes”, cuando lo correcto es que aparezca como: “que el día veintitrés del pasado mes”. Y por último fue omitido el número de cédula de la progenitora de la poderdante, el cual deber aparecer como: “V-2.990.668”.
Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Poder Especial conferido por la ciudadana María Belén Guerrero de Urquiola, al abogado Roberto Enrique Guerrero Contreras.
Copias certificadas de la partida de nacimiento perteneciente a la poderdante, expedidas por el Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira y por el Registro Principal del Estado Táchira.
Documento registrado de la liquidación y partición de mutuo acuerdo realizada por los padres de la poderdante.
Copia simple de las cédulas de identidad pertenecientes a la poderdante y a su progenitora.
Se le dio el curso de Ley a la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 06 de marzo de 2009, se libró boleta de notificación al Fiscal XV del Ministerio Público.
En fecha 11 de marzo de 2009, fue notificado el Fiscal XIV del Ministerio Público.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”

En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en la partida de nacimiento Nº 129 de fecha 22 de febrero de 1965, expedida por el Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira y por el Registro Principal del Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro Civil antes indicado y al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación de la partida de nacimiento Nº 129, en el sentido de que figure en dicha partida el segundo apellido del padre de la poderdante como: “Emilio Constantino Guerrero Contreras”, y no como erróneamente allí aparece: “Emilio Constantino Guerrero”. De igual manera que aparezca el segundo apellido de la progenitora de la poderdante como: “Juana Belén Gañán Suárez”, y no como erróneamente allí aparece: “Juana Belén Gañán”. Así mismo que aparezca la fecha de nacimiento de la poderdante como: “que el día veintitrés del pasado mes”, y no como erróneamente allí aparece: “que el día veintitrés del presente mes”. Y por último que aparezca el número de cédula de la progenitora de la poderdante como: “V-2.990.668”. Así se decide.
Ahora bien por cuanto han sido cumplidas las formalidades exigidas en el Código de Procedimiento Civil para solicitar la presente rectificación, y de las copias certificadas de la partida de nacimiento número ciento veintinueve (129) de fecha 22 de febrero de 1965, emitidas por el Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira y por el Registro Principal del Estado Táchira, a las cuales por ser documentos expedidos por un funcionario facultado para dar fe pública de ello, se les asigna el valor jurídico contenido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y con las cuales queda plenamente demostrado que la poderdante fue asentada en la oportunidad y entidad correspondiente, considera procedente quien aquí decide declarar con lugar la rectificación de la partida de nacimiento solicitada, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código Procedimiento Civil.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación de la partida de nacimiento Nº 129 de fecha 22 de febrero de 1965, perteneciente a la ciudadana María Belén Guerrero Gañán, expedida por los Registros antes indicados. En consecuencia, se ordena al Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en la partida de nacimiento antes referida.
Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de esta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de dos mil nueve. Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación._ El Juez, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario, (Fdo) Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. Esta el sello del Tribunal.