JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
198º Y 150º
En escrito admitido en fecha 25 de noviembre de 2008, por la ciudadana Dilcia Celis de Castillo, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V.-9.469.344, de este domicilio y civilmente hábil, asistida en por abogado el José Daniel Sánchez Marín, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-14.605.803 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.664, solicitó la rectificación de su partida de nacimiento N° 238 de fecha 17 de agosto de 1967, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Rafael Urdaneta, del Estado Táchira, por cuanto en la mencionada acta asentada en dicho Registro, aparece el nombre de su madre como: “…MELITANA …”, cuando lo correcto es “…AMELITANA …”. Y en el Registro Principal del Estado Táchira, aparece su nombre como: “…DELCIA…” cuando lo correcto es “…DILCIA…”y no como erróneamente se transcribió. Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copia simple de la cédula de identidad perteneciente a la solicitante, Copia certificada del acta de nacimiento N° N° 238 expedida por el Registro Civil del Municipio Rafael Urdaneta del Estado Táchira, Copia certificada del acta de nacimiento N° 146 perteneciente a la ciudadana Amelitana Vera Caballero, madre de la solicitante, copia simple de la cédula de identidad de la madre ciudadana Amelitana Vera de Celis, copia certificada del acta de matrimonio N°25 expedida por el Registro Civil del Municipio Rafael Urdaneta, perteneciente a los padres de la solicitante, copia certificada del acta de defunción perteneciente a la de cujus Amelitana Vera de Celis, quien fuera madre de la solicitante. Partida de nacimiento N° 238 perteneciente a la solicitante, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira.
En fecha 16 de febrero de 2009, se libró boleta de notificación de notificación al Fiscal XV del Ministerio Público.
En fecha 19 de febrero de 2009, el Alguacil de Tribunal consignó boleta de notificación firmada por el Fiscal XV del Ministerio Público.
Ahora bien por cuanto han sido cumplidas la formalidades exigidas en el Código de Procedimiento para solicitar la rectificación del acta de nacimiento certificada del acta de nacimiento N° 238 de fecha 17 de agosto de 1967, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Rafael Urdaneta del Estado Táchira, al cual por ser un documento expedido por un funcionario facultado para dar fe pública de ello, se le asigna el valor jurídico contenido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y con el cual queda plenamente demostrado el error cometido en dicha acta.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
“El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrado la existencia del error, en el acta de nacimiento N° 238 de fecha 17 de agosto de 1967, inserta por el Municipio Rafael Urdaneta, Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia, es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro Civil del Municipio san Cristóbal del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación del acta de nacimiento Nº 238, en el sentido de que figure el nombre de la madre de la solicitante como “…AMELITANA…” Y NO COMO “…MELITANA...”. Y en el Registro Principal del Estado Táchira, que figure el nombre de la solicitante como: “…DILCIA…” y no como “…DELCIA…”y no como erróneamente se transcribió. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación del acta de nacimiento Nº 238 de fecha 17 de agosto de 1967, perteneciente a la ciudadana DILCIA CELIS DE CASTILLO, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Rafael Urdaneta, Estado Táchira. En consecuencia, se ordena al Registro Civil antes citado y al Registro Principal del Estado Táchira, colocar una nota marginal en el acta de nacimiento antes referida. Ofíciese lo conducente a los Registros antes citados, remitiéndole copia certificada de esta decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los dieciocho (18) días del mes de marzo de dos mil nueve.- Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación. PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRIGUEZ (Fdo) JUEZ.- NOHELIA K. RAMIREZ D.(Fdo) SECRETARIA ACCIDENTAL. HAY SELLO DEL TRIBUNAL.
|