JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
198º Y 150º
En escrito admitido en fecha 31 de octubre de 2008, por el ciudadano Héctor Ernesto Hernández García, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-9.147.561, domiciliado en Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira y civilmente hábil, asistido por el abogado Víctor Maldonado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.422, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento Nº 899 de fecha 29 de agosto de 1967, inserta por ante la Prefectura del Municipio Rubio, Distrito Junín, ahora Registro Civil del Municipio Junín, Estado Táchira, por cuanto aparece en la misma asentado nombre del padre como “…HÉCTOR EREBO…”, CUANDO LO CORRECTO ES: “…HÉCTOR BENEDICTO…”
Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copia de la cédula de identidad del solicitante.
Copia certificada de la partida de nacimiento Nº 899 de fecha 29 de agosto de 1967, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, perteneciente al solicitante.
Copia certificada de la partida de nacimiento Nº 899 de fecha 29 de agosto de 1967, expedida por el Registro Civil del Municipio Junín, Estado Táchira, perteneciente al solicitante.
Copia de la partida de nacimiento, perteneciente al padre del solicitante.
Copia del acta de matrimonio, perteneciente a los padres del solicitante.
Constancia de jubilación, emitida por el Ministerio de Educación, perteneciente al padre del solicitante.
Original del talón de seguro social obligatorio, perteneciente al padre del solicitante.
Constancia de Fe de Vida y Residencia, emitida por la Prefectura del Municipio Junín, Estado Táchira, perteneciente al padre del solicitante.
Constancia de venta con reserva de dominio de un vehículo perteneciente al padre del solicitante.
Se le dio el curso de Ley a la solicitud, se ordenó publicar el cartel a que se refiere el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazando a todas aquellas personas que puedan ver afectado sus derechos en el presente proceso, para que comparecieran por ante este Tribunal al décimo (10) día de despacho siguiente a que conste en autos la publicación y consignación en el expediente del cartel ordenado, y notificar al Fiscal del Ministerio Público correspondiente, y en la misma fecha se libró el cartel.
En diligencia de fecha 10 de diciembre de 2008, el ciudadano Héctor Ernesto Hernández García, asistido por el abogado Víctor Maldonado, consignó ejemplar de Diario El Nacional, correspondiente al cartel ordenado en autos, en la misma fecha se agregó el periódico consignado.
En fecha 21 de enero de 2009, se libró boleta de notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira, con copia certificada.
En fecha 09 de febrero de 2009, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmado por el Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.
Mediante diligencia de fecha 18 de febrero de 2009, el abogado Carlos José Carrero Pulido, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Decimotercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, manifestó al Juez que no hay objeción que hacer, por cuanto de la revisión se evidencia que cumplieron con las formalidades de Ley.
ÚNICO: Cumplidas las formalidades legales, con la documentación ya relacionada, esta demostrado que en la partida de nacimiento del ciudadano Héctor Ernesto Hernández García, incurrieron en el error de asentar el nombre de su progenitor como: “HÉCTOR EREBO”, cuando lo correcto es que aparezca como: “HÉCTOR BENEDICTO”, tal como se desprende de los documentos acompañados con la solicitud y por cuanto no hubo oposición alguna, esta acción es procedente y, así se declara.
Ahora bien por cuanto han sido cumplidas las formalidades exigidas en el Código de Procedimiento Civil para solicitar la presente rectificación, y de las copias certificadas de las partidas de nacimiento números 899 de fecha 29 de agosto de 1967, emitidas por el Registro Civil del Municipio Junín, Estado Táchira y por el Registro Principal del Estado Táchira, a las cuales por ser documentos expedidos por un funcionario facultado para dar fe pública de ello, se le asigna el valor jurídico contenido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y con el cual queda plenamente demostrado que el solicitante fue asentado en ese Registro Civil, considera procedente quien aquí decide declarar con lugar la rectificación de la partida de nacimiento solicitada, de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código Procedimiento Civil.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación de la partida de nacimiento Nº 899 de fecha 29 de Agosto de 1967, perteneciente al ciudadano HÉCTOR ERNESTO HERNÁNDEZ GARCÍA, inserta por ante la Prefectura del Municipio Rubio, Distrito Junín, ahora Registro Civil del Municipio Junín, Estado Táchira, y Registro Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en la partida de nacimiento antes referida.
Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio Junín, Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de esta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2009).- Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación. Juez (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. Secretaria Accidental, (Fdo) Nohelia K. Ramírez Duque. (Esta el sello del Tribunal).
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